Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 37029 de 24-05-2012


Actualizado: 24 mayo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 37029

24-05-2012

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Saludo cordial, Sr. Longas:

Agradezco su espíritu de colaboración con el fin de mejorar la gestión de la DIAN y para que el suministro de la información del Formato 1732 “Información con relevancia tributaria” sea eficiente y evite riesgos y dificultades a los contribuyentes obligados a diligenciarlo.

En el mismo orden, damos respuesta a las inquietudes planteadas sobre los errores en que Usted estima incurrió la Dian en el desarrollo del formato 1732, no sin antes precisar que con el objeto de facilitar a los contribuyentes su diligenciamiento y teniendo en cuenta que la Resolución 017 del 27 de febrero de 2012 establece que esta información debe ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, la Entidad diseñó un prevalidador, el cual ya contiene algunos de los ajustes por usted propuestos. A esta herramienta se puede tener acceso en la página de la DIAN en la siguiente dirección http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/prevalidadores.html

1. Depreciación diferida y amortización diferida.

Casillas 148 “Depreciación diferida” y 158 “Amortización diferida”, tal como usted lo indicó pueden ser de naturaleza Débito o Crédito, por tal razón en el Prevalidador se modificó la opción de incluir valores positivos o negativos dependiendo de la naturaleza de la diferencia entre los valores fiscales y contables.

2. Impuesto diferido.

Casilla 159 “Impuesto diferido débito”, corresponde a la cuenta PUC 171076 y en la Descripción de la cuenta 1710 Cargos diferidos se señala: Registra entre otros: El Impuesto de Renta Diferido de naturaleza “débito”, ocasionados por las “diferencias temporales” entre la Utilidad Comercial y la Renta Líquida Fiscal en virtud de la no deducibilidad de algunos gastos contables, tales como provisiones por cartera en exceso de límites fiscales, protección de inversiones, bienes recibidos en pago, causación del Impuesto de Industria y Comercio y gastos estimados para atender contingencias. Su registro se hará directamente contra la provisión del impuesto de renta corriente (código 240405), la Casilla 179 “Impuesto de renta diferido por pagar”, corresponde a la cuenta PUC 2725 y en la Descripción de la cuenta se lee: Registra el impuesto de renta diferido por pagar, establecido de conformidad con las normas fiscales vigentes. Por lo tanto estas casillas serán diligenciadas, si contablemente presentan algún saldo.

3. Patrimonio bruto, pasivos y patrimonio líquido.

Con el ajuste realizado a las Casillas 148 “Depreciación diferida” y 158 “Amortización diferida”, se determina el valor contable, concordante con lo registrado en Activos y Pasivos.

4. Capital

El capital social por cuotas o partes de interés social de las sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, comanditas simples, etc., se incluye en la Casilla 193 Capital suscrito y pagado, así en el Anexo 2 “Especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria-año gravable 2011” textualmente no se indique.

5. Acciones propias readquiridas

Tal como lo usted informa, las acciones propias readquiridas se restan de la reserva para readquisición de acciones. Teniendo en cuenta que los datos solicitados en la Hoja 4 sobre el Patrimonio contable son únicamente informativos y no dan lugar a totales, no se pueden generar inconvenientes al diligenciar las casillas 205 “Reserva para readquisición de acciones propias” y 206 “Acciones propias readquiridas”, toda vez que la única tarea a realizar es incluir el saldo contable a 31 de diciembre de 2011 de las respectivas subcuentas, 330515 Reserva para readquisición de acciones y 330516 Acciones propias readquiridas (DB).

6. Pérdidas operacionales acumuladas de períodos anteriores

La información de la Hoja 4 corresponde a la del patrimonio contable, en la casilla 212 se debe incluir lo registrado en la contabilidad en la subcuenta 3710 Pérdidas acumuladas del Grupo 37 Resultados de ejercicio anteriores.

7. Ingresos brutos por venta de activos fijos y costos por venta de activos fijos

En la venta de activos fijos, contablemente se registra en la cuenta 4245 Utilidad en venta de propiedades la diferencia a favor del ente económico que resulta entre el precio de venta de las propiedades, planta y equipo y su valor en libros, o, en la cuenta 5310 la pérdida en que incurre el ente económico por la venta y retiro de bienes En el Formato 1732 se diseñó un bloque específico para registrar lo correspondiente a la enajenación de los activos fijos; en consecuencia el valor de la utilidad contable generada por este tipo de operaciones se debe registrar en el Concepto 2 de las casillas 255 a 258 dependiendo del tipo de activo y de tiempo de posesión del mismo.

8. Ingresos método de participación

El Decreto 2336 de 1995 señaló en su artículo 1º que las utilidades que se generen al cierre del ejercicio contable como consecuencia de la aplicación de sistemas especiales de valoración a precios de mercado y que no se hayan realizado en cabeza de la sociedad, se llevarán a una reserva que sólo podrá afectarse cuando se capitalice la utilidad o se realice fiscalmente el ingreso correspondiente. Sobre su inquietud, le informo que esta norma no aplica para los ingresos resultantes de la aplicación del método de participación patrimonial, toda vez que esta utilidad no resulta de la aplicación de un sistema especial de valoración y por lo tanto no debe quedar apropiada como reserva.

El valor de los ingresos derivados de la aplicación del método de participación patrimonial para efectos contables se debe reconocer con un aumento en la inversión y en los ingresos, que pueden dar lugar a una utilidad susceptible de ser distribuida como dividendo o participación; por lo cual, para efectos tributarios éstos se entienden realizados cuando la subordinada los abone en cuenta en calidad de exigibles, siendo obligatorio por parte del inversionista, declararlos en el año gravable en que esto ocurra.

Conforme a lo expuesto, la casilla 260 “Ingresos método de participación”, sólo puede ser contable, y, las utilidades derivadas de la aplicación de este método sólo pueden ser reconocidas por intermedio de su distribución a título de dividendos o participaciones, por lo tanto se deben registrar en la casilla 259 “Dividendos y participaciones exigibles”, que tiene habilitado el concepto 5 -Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional- para lo pertinente.

9. Ingresos brutos por prima en colocación de acciones

Teniendo en cuenta que en la Cuenta 3205 del Grupo 32 Superávit de capital se registra contablemente la prima en colocación de acciones, se bloqueará en la Casilla 261 -Ingresos brutos por prima en colocación de acciones- el Concepto 2 Valor contable.

10. Ingresos brutos en liquidación de sociedades

Sobre el registro del valor fiscal de los ingresos en liquidación de sociedades, se le informa que el ingreso por este concepto se debe registrar en la casilla 262 “Ingresos brutos en liquidación de sociedades” y el costo de la inversión en la casilla 302 “Otros costos diferentes a los anteriores”.

11. Ingresos brutos en fusión, escisión o transformación de sociedades

Si bien es cierto que para efectos tributarios, los artículos 14-1 y 14-2 del Estatuto Tributario, establecen que en el caso de la fusión y escisión de sociedades, no se considera que existe enajenación por la transmisión de derechos y bienes entre las sociedades que intervienen en el proceso, no lo es menos que el impuesto sobre la renta no recae directamente sobre los actos de enajenación, sino que la materia imponible de dicho impuesto está constituida por todos los ingresos en dinero y en especie, ordinarios y extraordinarios, que por su naturaleza sean susceptibles de producir un incremento neto patrimonial y que no se encuentran exceptuados del gravamen por expresa disposición legal.

En los procesos de fusión o escisión se presenta la integración o desagregación de los ingresos, costos y gastos de la sociedad absorbente y absorbida, o, escindente y escindida; en consecuencia, los ingresos obtenidos por las sociedades antes de la fusión o escisión como los obtenidos por la nueva sociedad o nuevas sociedades deben ser declarados en cabeza de esta última, al igual que lo relacionado con costos, deducciones y demás elementos determinantes para la depuración de la base gravable.

En ese orden de ideas, en los procesos de fusión o escisión de sociedades, si existen ingresos fiscales se deben llevar en el concepto 1 –valor fiscal de la Casilla 263 –Ingresos brutos en fusión, escisión o transformación de sociedades

12. Ingresos por recuperación de deducciones

Teniendo en cuenta que los ingresos por recuperación de deducciones son un concepto netamente fiscal se bloqueará en la Casilla 265 -Ingresos por recuperación de deducciones- el Concepto 2 Valor contable.

13. Costo de ventas

Considerando que el artículo 2º del Decreto Reglamentario 1333 de 1996, establece que la DIAN puede autorizar el uso parcial del sistema de inventarios periódicos en forma combinada con el sistema de inventarios permanentes para determinar el costo de enajenación o producción de los diferentes tipos o clases de inventarios, se hará en el Prevalidador un ajuste a la fórmula de la casilla 303 Costo de ventas, para que se permita efectuar este cálculo cuando el contribuyente tenga la respectiva autorización.

14. Costo en venta de activos fijos poseídos por dos (2) años o más

El valor registrado en el Concepto 1 de las casillas 306 “Costo en venta de valores mobiliarios poseídos por dos (2) años o más” y 307 “Costo en venta de otros activos fijos poseídos por dos (2) años o más”, no suma para el cálculo de la casilla 309 –Otros costos. En el Anexo 2 -Formato Nº 1732 Especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria – año gravable 2011- se cometió un error al incluir la fórmula de la casilla 309, que fue corregido en el Prevalidador.

15. Renta líquida ordinaria del ejercicio o pérdida líquida del ejercicio

Tal como se informó en el punto anterior al momento de redactar el Anexo 2 se incurrió en un error en la formulación de esta casilla. Al corregir la fórmula de la casilla 309 -Otros costos-, el valor de las casillas 362 “Renta líquida ordinaria del ejercicio” y 363 “Pérdida del ejercicio”, es calculado en forma correcta. Lo invitamos a que haga uso del Prevalidador diseñado por la DIAN con el fín de diligenciar el Formato 1732 Información con relevancia tributaria, para que cumpla con lo establecido en la Resolución 17 del 27 de febrero de 2012, y de detectar errores agradecemos que sean informados inmediatamente para mejorar nuestra herramienta.

Cordialmente,

YOMAIRA HIDALGO ANÍBAL
Subdirectora de Gestión de Fiscalización Tributaria Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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