Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 417 de 13-11-2014


Actualizado: 13 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 417

13-11-2014

NIIF Provisión Clientes estadísticas y probabilidades de pago de cada deudor, empresas del sector solidario.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

Consulta (textual)

"Dentro de mi proceso de conversión para un fondo de empleados que se encuentra regulado por la Supersolidaria, (Sic) me encontré con una duda.

actualmente (Sic) las empresas reguladas por la Supersolidaria (Sic) deben hacer un calculo (Sic) de provisiones de acuerdo a los modelos que dicta este ente y no de acuerdo a la individualidad de los cliente como lo dicta la NI/F, por lo tanto pregunto.

¿las entidades reguladas por las Supersolidaria (Sic) deben registrar el modelo de provisión que solicita esa super (Sic) en particular o deben omitir esa información y realizar el proceso de provisión cliente por cliente, ajustado a las estadísticas y las probabilidades de pago de cada deudor?".

Consideraciones y respuesta

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso en particular.

A continuación damos respuesta a su consulta en los siguientes términos: de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3022 de 2013, las entidades que pertenecen al Grupo 2 deberán aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para las Pymes. Por ende, para evaluar el deterioro de valor en los instrumentos financieros que se midan a costo o costo amortizado, deberán aplicar lo indicado en el párrafo 11.25 así:

‘Una entidad medirá una pérdida por deterioro del valor de los siguientes instrumentos medidos al costo o costo amortizado de la siguiente forma:

(a) Para un instrumento medido al costo amortizado de acuerdo con el párrafo 11.14(a), la pérdida por deterioro es la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados utilizando la tasa de interés efectivo original del activo. Si este instrumento financiero tiene una tasa de interés variable, la tasa de descuento para medir cualquier pérdida por deterioro del valor será la tasa de interés efectiva actual, determinada según el contrato.

(b) Para un instrumento medido al costo menos el deterioro del valor de acuerdo con los apartados (b) y (c) (ii) dei párrafo 11.14, la pérdida por deterioro es la diferencia entre el importe en libros del activo y la mejor estimación (que necesariamente tendrá que ser una aproximación) del importe (que podría ser cero) que la entidad recibiría por el activo si se vendiese en la fecha sobre la que se informa."

En conclusión, la entidad deberá aplicar lo indicado en la NI1F para las Pymes, en la calculo del deterioro de valor de los activos, ya que no existe una excepción en el decreto que permita utilizar modelos establecidos por las Superintendencia de la Economía Solidaria.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente
Proyectó: Andrea Patricia Garzón Orjuela.
Consejero Ponente: Gustavo Serrano Amaya.
Revisó y aprobó: WFFIGSOIGSA/DSP

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