Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 46943 de 09-06-2009


Actualizado: 9 junio, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 46943
09-06-2009

***

Ref: Consulta aduanera radicado número 32099 de 17/04/2009.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías, aduaneras o de comercio exterior ‘y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema No. 1

Tema: Aduanas                                
Descriptores: Consorcio y Uniones Temporales
Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999 artículos lo, 3-1. Resolución 4240 de 2000 artículo 30.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Una Unión Temporal o Consorcio se convierte en usuario aduanero por el hecho de realizar importaciones o tránsito aduanero con el fin de cumplir con el objeto de un contrato con el Estado?

TESIS JURIDICA:

Una Unión Temporal o Consorcio adquiere el carácter de usuario aduanero ocasional si realiza para el desarrollo del objeto del contrato algunas de las actividades del proceso aduanero, como la importación de bienes o el tránsito aduanero.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 1° del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 2942 de 2007, que consagra la definición de Consignatario, señala que es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte y que podrán ser consignatarios los Consorcios y las Uniones Temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993.

El artículo 3-1 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 2° del Decreto 2942 de 2007 regula lo concerniente a las operaciones de comercio exterior que realicen los Consorcios y Uniones Temporales.

En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta lo señalado por el artículo 30 de la Resolución 4240 de 2000 en relación con el registro de los usuarios aduaneros para efectos informáticos, señala esta disposición que de acuerdo con sus características, los usuarios aduaneros se dividen en usuario habitual y usuario ocasional:

"a) Usuario habitual. Es aquella persona jurídica que para desarrollar sus actividades dentro del proceso aduanero, debe obtener ante la Dirección de Impuestos y -Aduanas Nacionales su autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, según corresponda".
(…)

"b) Usuario ocasional. Es aquella persona natural o jurídica que para el desarrollo de sus actividades  dentro del proceso aduanero, no necesita cumplir con los requisitos de inscripción, autorización,  reconocimiento o habilitación" (subrayado fuera de texto).
(…)

Es así como si para el desarrollo del objeto del contrato realiza algunas de las actividades del proceso aduanero como la importación de bienes o el tránsito aduanero y por ese hecho, adquiere el carácter de usuario aduanero ocasional de acuerdo con las anteriores definiciones, por cuanto no necesita cumplir con los requisitos de inscripción, autorización, reconocimiento o habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales.

Problema No. 2

Tema: Aduanas
Descriptores: Consorcio y Uniones Temporales
Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999 artículo 3-1. Estatuto tributario artículo 555-2

PROBLEMA JURIDICO No. 2:

¿La condición de usuario aduanero que aparece consignada en el Registro Único Tributario RUT es necesaria para desarrollar las actividades de importación o tránsito aduanero relacionadas con la ejecución del contrato suscrito con el Estado durante su vigencia?

TESIS JURIDICA:

Tanto la inscripción en el Registro Único Tributario RUT como la condición de usuario aduanero que aparece consignada en él RUT, son indispensables para efectuar operaciones de comercio exterior.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 555-2 del Estatuto Tributario dispone:

"El Registro Único Tributario, RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales se requiera su inscripción".
"(…)".

De conformidad con el parágrafo 2° del mismo artículo, "La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendrá de tramitar operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de  los intervinientes no se encuentre inscrito en el RUT, en la respectiva calidad de usuario  aduanero" (subrayado fuera de texto).

El artículo 3-1 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 2° del Decreto 2942 de 2007, dispone "Cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un Consorcio o Unión Temporal, las operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, deberán adelantarse utilizando el Número de Identificación Tributaria, NIT, asignado a los mismos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto".

De las disposiciones citadas se concluye que tanto la inscripción en el Registro Único Tributario RUT como la condición de usuario aduanero que aparece consignada en el RUT, son indispensables por expresa disposición legal para que el Consorcio o Unión Temporal pueda efectuar operaciones de comercio exterior en cumplimiento del objeto del contrato celebrado con el Estado.

Problema No. 3

Tema: Aduanas
Descriptores: Consorcio y Uniones Teiaporales
Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999 artículo, 1o modificado por el artículo 1o del Decreto 2942 de 2007, artículo 3-1. Resolución 4240 de 2000 artículo 3o.

PROBLEMA JURIDICO No. 3:

¿En el evento en que la Unión Temporal o Consorcio sea usuario aduanero de acuerdo con el RUT, cómo debe aplicarse el artículo 1° del Decreto 2942 de 2007 respecto de su designación como consignatario de mercancías, teniendo en cuenta que por ser usuario aduanero puede efectuar importaciones de bienes y ser consignatario de las mismas?

TESIS JURIDICA:

De conformidad con las prescripciones del artículo 10 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 1° del Decreto 2942 de 2007 y 555-2 del Estatuto Tributario, para que un Consorcio o Unión Temporal pueda ser consignatario de mercancías, debe estar prevista esa posibilidad en el correspondiente acto constitutivo, además de su inscripción en el RUT como usuario aduanero.

INTERPRETACION JURIDICA:

En primer término debe recordarse la distinción que hace el artículo 3° de la Resolución 4240 de 2000 en relación con las clases de usuarios aduaneros, de la cual se puede concluir que usuario aduanero es la persona natural o jurídica que realiza actividades dentro del proceso aduanero.

Así mismo debe tenerse en cuenta la definición de consignatario del artículo 10 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 1° del Decreto 2942 de 2007, que señala que es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte y que podrán se consignatarios los Consorcios y las Uniones Temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993 siempre y cuando dicha posibilidad se prevea en el correspondiente acto constitutivo del Consorcio o Unión Temporal.

Considerando lo anterior y lo dispuesto por el artículo 3-1 del Decreto 2586 de 1999 antes citado, en el sentido de que en él se expresa que los Consorcios y Uniones Temporales realizan operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero cuando el documento de transporte o demás documentos soporte de la operación se consigne, endosen o expidan a su nombre, se concluye que los Consorcios y Uniones Temporales tienen el carácter de usuarios aduaneros para efectos de la aplicación de la normatividad correspondiente, pero debe aparecer en el acto constitutivo de éstos que puede ser consignatario y por ello realizar actividades dentro del proceso aduanero.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que por expresa disposición legal, para que un Consorcio o Unión Temporal pueda ser consignatario de mercancías aunque tenga la calidad de usuario aduanero ocasional, debe estar prevista esa posibilidad en el correspondiente acto constitutivo, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 1° del Decreto 2942 de 2007.

Además, en relación con su inquietud sobre el documento de conformación de la Unión Temporal es necesario precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el literal k) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, es un documento soporte de la declaración de importación el "documento de constitución del consorcio o unión temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o unión temporal".

En consecuencia, para que el consorcio pueda importar, las mercancías deben venir consignadas a su nombre o haberle sido endosado el documento de transporte, por lo tanto los términos del documento de constitución deben corresponder con todos los documentos que en cada operación de importación se presenten como soporte de las declaraciones correspondientes.

Para una mejor ilustración le remito el Oficio 055804 del 23 de julio de 2007 que contiene doctrina oficial vigente sobre el tema.

Finalmente, la razón para que en la póliza global deba señalarse expresamente que el consorcio o unión temporal es consignatario de la mercancía estriba en que es precisamente en tal calidad que debe afianzar sus obligaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, porque si bien un consorcio o unión temporal puede efectuar importaciones en la medida en que cuenten con la inscripción en el RUT como usuarios aduaneros, tal registro por sí solo no da cuenta de su calidad de consignatarios de las mercancías.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>  la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de "Normatividad" "técnica", haciendo click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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