Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 533 de 27-08-2012


Actualizado: 27 agosto, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 533

27-08-2012

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De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 0000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Nos permitimos dar alcance a nuestro Oficio 046828 del 24 de julio de 2012.

Mediante Resolución No. 000017 del 27 de febrero de 2012, artículos 1º y 2º, la DIAN prescribió el Formulario Modelo 100 correspondiente a la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad”.

El artículo 3º, de la citada resolución estableció la obligación de presentar información “para efectos de control tributario”, en relación con los siguientes contribuyentes:

– Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes,
– Quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas,
– Los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000),
– Los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).

Toda vez que el Formulario Modelo 110 aplica con relación a los obligados a llevar contabilidad a que alude el artículo 2º de la Resolución 000017 de 2012, el artículo 3º deberá interpretarse en consonancia armónica con esta disposición por lo cual los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en millones de pesos ($3.000.000), son aquellos que por ley deben llevar contabilidad, y por ende, se encuentran obligados a presentar la información requerida en el Formato No. 1732, en las condiciones y con los requisitos previstos en la mencionada disposición.

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En los anteriores términos se aclara el Oficio 046828 del 24 de julio de 2012.

Cordialmente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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