Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 6065 de 30-11-2011


Actualizado: 30 noviembre, 2011 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 6065

30-11-2011

Asunto:  358026 del 25 – 11 – 11

Señora Elsy:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la cancelación de copago por parte de beneficiarios afiliados a una EPS en patologías No Pos Contributivo. Al respecto, es preciso señalar lo siguiente:

Los copagos, son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema, de conformidad con el Artículo 2° del Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSSS. Estos, según lo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo 260 del CNSSS, deberán aplicarse a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de: servicios de promoción y prevención, programas de control en atención materno infantil, Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles, enfermedades catastróficas o de alto costo, la atención inicial de urgencias y a los servicios enunciados en el artículo 6 del acuerdo en mención.

Los copagos se pagarán según el ingreso base de cotización del afiliado cotizante teniendo en cuenta el valor de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, de esta manera, el valor por concepto de copagos para afiliados cuyo ingreso base de cotización sea menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes será el 11.5% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, para afiliados cuyo ingreso base de cotización esté entre dos y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, el 17.3% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, y para afiliados cuyo ingreso base de cotización sea mayor a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el 23% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS.

El monto de copagos, se encuentra limitado por dos topes, no puede ser ilimitado, esto es, el máximo a cobrar por la atención de un mismo evento y el máximo a cobrar por año calendario, según lo establecido por los artículos 9° y 10° del Acuerdo 260 del CNSSS, entendiendo para el efecto "por la atención de un mismo evento", "el manejo de una patología específica del paciente en el mismo año calendario"  (parágrafo, artículo 9° Acuerdo 260 CNSSS).

Por lo que, los copagos que cobren las EPS por los servicios que no están exentos de estos, en el mismo año calendario por una patología específica, sin importar el número de servicios que se realicen por la patología específica, ni su cuantía, no podrán exceder del 28.7% del salario mínimo legal mensual vigente, del 115% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni del 230% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, según el ingreso base de cotización del afiliado cotizante.             

Así mismo, los copagos que cobren las EPS por los servicios que no están exentos de éstos, en un año calendario por las diferentes patologías, sin importar el número de servicios que se realicen por estas patologías, ni su cuantía, no podrán exceder del 57.5% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente; del 230% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, del 460% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, según el ingreso base de cotización del afiliado cotizante.

Ahora bien, frente al tema objeto de consulta, debe señalarse que por expresa disposición del Artículo 7 del Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, el copago se aplica a todos los servicios incluidos en el POS, lo cual nos lleva a concluir que respecto de servicios no incluidos en el POS, no deberá asumirse la cancelación de copago, por no haberse previsto dicho aspecto en el acuerdo en comento.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Director Jurídico

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