Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conclusiones al nuevo decreto reglamentario de la Retención en la fuente a trabajadores independientes – Ricardo Chavez Pino


Según el Decreto 3590 de septiembre 28 de 2011, por medio del cual se reglamenta el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, referente a la aplicación de la tabla de retención en la fuente a los trabajadores independientes para ingresos laborales de que trata el artículo 383 del E.T.,  tengo las siguientes observaciones:

1.    El Gobierno reglamentó lo que no tenía instrucciones para reglamentar. Al Presidente Santos le hicieron firmar una norma innecesaria.  Ojo con esto, el poder legislativo en el articulo 173 no le dio estas atribuciones al poder Ejecutivo de reglamentarlo, en otros artículos de la citada Ley si lo hace en forma expresa.  Además, el Decreto lo firma un Viceministro y no el Ministro.

2.    La Dian se demoro 3 meses para sacar un decreto reglamentario que indica el cálculo de la retención, mientras que actualícese.com y muchos contadores lo habíamos hecho en una semana.

3.    Para colmo no dice que hacer con el cálculo retroactivo, si la norma es del 16 de junio y expidió el Decreto el 26 de septiembre, que pasa con los contratistas que esperaron esta norma y habían hecho la solicitud al agente retenedor a su debido tiempo. Personalmente hice esta solicitud a través de la pagina web y via email a funcionarios de la Dian.

4.    Le coloca más trabas al contribuyente exigiéndole una certificación de ingresos, ese dato lo tendrían si utilizaran en mejor forma el programa MUISCA.

5.    Quieren comprometer al contratista por medio de “una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento”.  En cualquier dato que se suministre en forma errada, le pueden aplicar al contratista el cargo de falsedad en documento.

6.    La certificación pide datos del IVA (régimen y valor) que en el artículo 173 no se menciona y no se requiere para el cálculo en mención.

7.    Le coloca plazo de entregar una certificación en los primeros 5 días hábiles de cada mes (7 dias calendario en promedio), el cual no esta implícito en la norma.  En las empresas se espera a terminar el mes para que el contratista presente la cuenta de cobro o factura, la cual se elabora con base en los servicios reales prestados, entonces se hará costumbre que las facturas o cuentas se elaboren con fecha del 4º día del mes, así realmente se elabore el 8º día, para asi cumplir con la norma.

8.    Qué pasa con los contratistas que entregan su cuenta de cobro en el mes en que se ejecuta, por ser un contrato de valor fijo mensual, DEBE elaborar la certificación con fecha del mes siguiente, el cálculo y descuento de retención se hará en el mes siguiente y por lo tanto, el pago se realizará en el mes siguiente. Con esto perjudican a los contratistas que cobraban sus honorarios o servicios en la 2ª quincena.

9.    A lo anterior se le suma, que los pago de los aportes a seguridad social se realizan en los primeros días hábiles de cada mes, el contratista tendrá que correr a pagar para poder obtener el beneficio.

10.  No le indica al contribuyente que tenga en cuenta sus ingresos, por que puede convertirse en un contribuyente de menores ingresos, es decir, en vez de asesorar van a esperar a que cometan el error para sancionarlo.

11.  Tanta demora para aclarar el articulo y lo que hicieron fue complicarlo mas.

12.  El Presidente Santos tratando de eliminar tramites innecesarios y la Dian aumentándolos.  Además de ir en contra de lo que quiere el Presidente en su Plan de Desarrollo de beneficiar a los contratistas.

Autor

Ricardo Chavez Pino

Contador Público

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito