Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Constancia de cuenta bancaria ya no será necesaria para inscripción en el RUT


Actualizado: 12 abril, 2016 (hace 8 años)

El 11 de abril del 2016 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 589 a través del cual realizó modificaciones y adiciones al Decreto 2460 del 2013, el cual reglamenta los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT.

Con la expedición del Decreto 589 de abril 11 del 2016 el Gobierno Nacional, entre otras cuestiones, modificó parcialmente el Decreto 2460 del 2013 (reglamentario de los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT). Con tal modificación eliminó la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros que era exigida a algunas personas naturales y jurídicas, como requisito para formalizar la inscripción y actualización del RUT.

La eliminación de este requisito tiene como finalidad lograr mayor eficiencia administrativa en los trámites tributarios. Cabe señalar que lo anterior no impide que la DIAN pueda exigir el cumplimiento de este requisito para otros trámites o procedimientos que sean de su competencia.

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