Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consulta PUC para adopción voluntaria de NIIF – José Israel Trujillo del Castillo


Santiago de Cali, 19 de mayo de 2012

Señores
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Bogotá D.C.

Asunto: Plan Único de Cuentas , comerciantes , PUC , normas internacionales de información financiera ,NIIF,IFRS

Como es del conocimiento de ustedes con motivo de la expedición de los decretos 4946 de 2011 y 0403 de 2012, en desarrollo de la ley 1314 de 2009 y de la Circular Externa No. 115 – 00002 de marzo 14 de 2012 expedida por ustedes, se permite la adopción voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera plenas para las empresas clasificadas en el Grupo 1 definido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la de Pymes para las ubicadas en el Grupo 2, definido por dicho organismo.

Para preparar los estados financieros del período de prueba, a 31 de diciembre de 2012, las empresas debemos hacer registros contables en el software utilizado para lo cual el actual Plan Único de Cuentas para Comerciantes –  PUC –  regulado en el decreto 2650 de 1993 no posee la nueva nomenclatura ni codificación de cuentas que esta adopción voluntaria requiere.

Debido a que hasta el momento ni el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ni ustedes han dado directrices sobre el particular, comedidamente les agradezco dar respuesta a las siguientes preguntas:

1. ¿Podemos los Contadores de las empresas que se acojan a la adopción voluntaria, crear un Plan de Cuentas para poder procesar todos los ajustes, reconocimientos y reclasificaciones que este proceso exige, con la nomenclatura y codificación de cuentas requerida?

2. ¿Ante la carencia de un Plan de Cuentas requerido para la adopción voluntaria podríamos utilizar el Plan de Cuentas promulgado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el cual está alineado a la nomenclatura de cuentas requeridas en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera?

3. ¿Si no podemos optar por alguna o una combinación de las opciones mencionadas en los numerales precedentes de este escrito, entonces cuál plan de cuentas podemos utilizar para procesar los registros contables de los ajustes, reconocimientos y reclasificaciones que este proceso exige?

4. ¿La presentación de los balances de apertura a 1º. de enero y a 31 de diciembre de 2012 se deben hacer con la denominación, nomenclatura y clasificación de cuentas requeridas en las NIIF/IFRS o con la denominación y nomenclatura de cuentas del PUC para comerciantes vigente, con el cual no es posible presentar estos estados financieros ya que en dicho PUC no existen muchas cuentas requeridas en este proceso con denominaciones y clasificaciones distintas?

Es preciso aclarar que la contabilidad conforme a los PCGA del decreto 2649 de 1993 se sigue manejando paralelamente con la que operemos para aplicar la adopción voluntaria. El archivo del software que usemos para operar la aplicación voluntaria de las NIIF/IFRS lo procesamos para obtener el balance del período de prueba establecido en los decretos atrás mencionados.

No consideramos lógico ni procedente procesar toda la cantidad de ajustes, reconocimientos y reclasificaciones en hojas electrónicas sin registrarlos en la aplicación del software que utilizamos en las empresas para obtener con celeridad y de manera rápida y confiable los estados financieros requeridos en el período de prueba.

Agradezco la respuesta a la presente consulta a la dirección electrónica indicada.

Atentamente,

José Israel Trujillo del Castillo
Docente Universidades Libre e ICESI
Email:internationalaccounting@gmail.com
TWITTER: @CONVERNIIF

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