Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilidad de Cuentas en Participación (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Tiene sus antecedentes en la antigua Roma, donde un comerciante desarrollaba actividades bajo su cuenta y riesgo pero tenía un socio oculto (ciudadano romano) quien aportaba capital o contactos estratégicos. En Estados Unidos y Suiza no se conoce esta figura. En otros países recibe diferentes nombres, sociedad (Francia y Argentina), contrato especial (España y Holanda), asociación en participación (Venezuela, México, Italia, Perú y Colombia).

En nuestro país se define así: “La participación es un contrato por el cual dos o mas personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.” (Artículo 507 C CIO).

Existen dos categorías de los partícipes. Gestor, responsabilidad ilimitada, propietario de los activos y pasivos de la cuenta en participación (Artículo 510 CCIO). Los terceros solamente tendrán acciones contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.

Inactivos, se limita la responsabilidad al valor de la aportación.  Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor.  Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido el carácter oculto del partícipe (Artículo 511 C CIO).

Contablemente pudiéramos discutir tratamientos diferentes para los partícipes según su responsabilidad.  Si el socio inactivo, permanece oculto, solo revela el valor de su inversión por el método de participación, con algunas restricciones habida cuenta que únicamente tendría derecho al resultado liquidado parcial o definitivo. Si deja de ser oculto, en este caso al asumir posiciones solidarias con relación a la cuenta en participación, deberá buscar otro modelo contable, pudiera ser el de consolidación proporcional, en razón a que tiene bajo su cuenta la “solidaridad” con el gestor, tanto de activos, pasivos como de ingresos costos y gastos.

Por otro lado, la cuenta en participación carece de personalidad jurídica por razones obvias, el socio gestor asume total responsabilidad, por tanto no puede adoptar nombre comercial, no tiene patrimonio, no puede abrir sucursales o agencias, entre las principales características de esta modalidad de negocios.

Los aportes requieren la transmisión de la propiedad, elemento esencial sin el cual no existe el negocio jurídico. (Artículo 898 del C CIO).  A su vez el aporte puede ser objeto de sesión pero con la aprobación unánime de los demás asociados. Esta característica es esencial para definir los tratamientos contables (P 48, 49, 50 NIC 31) y tributarios correspondientes a los bienes recibidos.

Cualquier propuesta contable (2009) sobre esta modalidad de negociación deberá incluir el control tanto de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos por parte del partícipe gestor, la  participación de los inversionistas ocultos (si lo fueren), y de las obligaciones tributarias formales y sustantivas. A su vez, si fuere procedente, la aplicación en convergencia de las normas internacionales de contabilidad, toda vez que hacia un futuro no muy lejano deberemos darle coherencia con dicha normativa.

Propuesta contable de la superintendencia de sociedades

En 1995 (ratificada en octubre de 2009) se efectuó una propuesta contable de conformidad con lo establecido en el Decreto 2650 de 1993 (plan de cuentas), el cual por el origen normativo aplicado pudiera presentar fisuras técnicas, debido a que solo utiliza la dinámica de algunas nomenclaturas.

Se sustenta la propuesta sólo para el caso que el socio inactivo permanezca oculto. Hipótesis hoy difícil de aplicar en la práctica por múltiples razones, entre otras por la falta de reglamentaciones especiales en los casos de información de terceros que deben suministrar a las entidades de control y la misma autoridad tributaria, lo cual hace de los socios ocultos algo similar a lo que ocurre con la identidad secreta de Superman.

El otro elemento aplicado en 1995 fueron las cuentas de orden.  Técnicamente dicho tratamiento no garantiza el control de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos de una operación conjunta, así sea materializada en cabeza de uno solo de los partícipes.  La razón muy sencilla, habría que “mezclar” transacciones entre las propias del ente con las de la cuenta en participación, en los casos de costos conjuntos, depreciaciones, traslados de fondos propios del socio gestor, entre otros asuntos de la dinámica del negocio.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

Bucaramanga, 2 de Noviembre de 2009

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