Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilidad Simplificada. Modelo extemporáneo – Carlos Alberto Rodríguez Molina


Enero 1º de 2014, Balance de apertura para la Contabilidad Simplificada

Desde lo obligatorio y hasta lo que está escrito hasta hoy, algo más de quince meses es el plazo para que los microempresarios de este País (empresas o personas naturales con menos de 10 trabajadores y menos de $283 millones en activos) que obtuvieron ingresos a diciembre de 2013 inferiores a $3.400 millones, empiecen a trabajar sobre su balance de apertura (primer balance bajo las nuevas reglas de juego de la contabilidad simplificada), y a falta de una definición sobre el modelo que debe acoger este grupo de personas y empresas, tomaré el documento denominado “proyecto de norma de información financiera para las microempresas” publicado por el Consejo Técnico de Contaduría Pública en diciembre de 2011, el cual se expidió para comentarios hasta el pasado mes de marzo.

De manera general, este nuevo modelo incluye varias novedades conceptuales que en mi concepto serán radicales porque contienen parte de la esencia de las NIIF y de las NIIF para las PYMES, para lo cual me permito describir las más relevantes:

La definición de activos, pasivos, ingresos y gastos es similar a la postura de las NIIF y las NIIF para las PYMES. Para el caso de los activos, contrario a lo que hoy día conciben nuestros microempresarios, la factura no es indispensable para reconocer un activo, en su lugar el control sobre los recursos y la probabilidad de generación de los beneficios económicos futuros como su medición fiable, bastarán para reconocerlo.

En igual sentido los pasivos, se requiere que los mismos provengan de una obligación actual y no se conciben los pasivos estimados como es parte de la ancestral costumbre empresarial.

En lugar de provisiones sobre el activo, es necesario determinar el valor recuperable de los activos y recurrir al concepto de “deterioro”, el cual tendrá similar efecto que las provisiones con la diferencia que se aplica directamente sobre el rubro o sobre una cuenta correctora y no de manera separada como hoy día se practica (además la evaluación sobre la existencia de posible deterioro se debe practicar al final de cada período sobre el que se informa).

Los descuentos comerciales o rebajas por compra o venta de inventarios ya no se tratarán como ingresos o gastos financieros respectivamente, se atribuyen o adhieren a su principal como menor o mayor valor de los inventarios.

Las actuales vidas útiles fiscales (5, 10 y 20 años) quedan tácitamente derogadas y serán las vidas económicas de los activos las que definan los términos para su depreciación (ejemplo, edificios a 60 o a 80 años).

En lo que a mí respecta, considero que todos aquellos que estando obligados decidan quedarse con la contabilidad simplificada (porque pueden acogerse voluntariamente a NIIF para las PYMES), deben tener claro que el  1º de enero de 201de 2014 deberán preparar el balance de apertura, es decir, aplicar todas las instrucciones del documento emitido por el CTCP para la aplicación por primera vez, en cuyo caso me reitero en el siguiente interrogante que he planteado durante varios meses.

Hasta donde es razonable preparar un balance de apertura dentro de 3 meses cuando por obvias razones lo primero es saber cuáles son las reglas de juego que hoy día no están oficialmente definidas y más cuando la falta de divulgación oportuna del documento final hará que gran parte de los microempresarios a duras penas alcancen a estudiar el mismo y no estarán preparados psicológica ni técnicamente para abandonar un modelo que durante décadas los acompañó en su diario vivir.

Finalmente, se presentan varios hechos que me ponen la piel de gallina frente al tiempo de que disponemos.

Cómo trabajar este tema con gran parte de los Contadores Públicos y cito dos casos concretos. Una gran masa de Profesionales conserva incrustada en su cerebro a la factura para probar la propiedad de los activos, y segundo, a los Contadores recién egresados no les alcanzaron a instruir que los gastos que se activaron como diferidos sobre los que no se espera la generación de beneficios futuros deben desmontarse con cargo directo al gasto para lo cual tienen plazo hasta enero de 2014, porque entre otras cosas hasta donde he indagado, en la gran mayoría de universidades “están esperando los Decretos que reglamenten la Ley 1314 de 2009 para cambiar los currículos”.

Carlos Alberto Rodríguez Molina
Email: carlosrodriguezm1@hotmail.com
Delegado de A&C en CALI
Representante Legal de Consultoría y Auditoría Socioempresarial
Columnista de la publicación mensual

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