Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contador público que prepara información financiera para centro de servicios compartidos del exterior


Actualizado: 11 agosto, 2016 (hace 8 años)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el Concepto 340 del 19 de julio del 2016, abordó asuntos relacionados con la responsabilidad del contador público colombiano ante el reconocimiento de transacciones de una compañía multinacional que realiza operaciones en Colombia, pero gestiona su información financiera mediante un centro de servicios compartidos del exterior siguiendo las indicaciones del manual de políticas contables previamente elaborado.

En dicho concepto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó las obligaciones del contador público señaladas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990 y lo concerniente a la preparación y presentación de la información, según lo señalado en el Decreto 2420 del 2015.

Por lo anterior, indicó que el revisor fiscal puede considerar el material desarrollado por la firma de auditoría del exterior como parte de un componente, solo si el revisor fiscal en Colombia evaluó previamente la documentación y comunicó al auditor externo.

Pese a esto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclaró que lo anterior no le impide al revisor fiscal en Colombia desarrollar sus propias pruebas de auditoría.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Concepto 340 del 19 de julio del 2016 proferido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

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