Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contadores públicos, ¿ahora quién podrá defendernos? – Miguel Ángel García


Recordando al gran comediante mexicano Roberto Gómez Bolaños en su serie el Chapulín colorado, nos encontramos ahora los contadores públicos en el ojo del huracán como consecuencia de los recientes escándalos de corrupción que se han descubierto en el País.

“ni el revisor fiscal ni el auditor externo son responsable de los actos de los administradores”

A pesar de que la Ley 43 de 1990 que rige la profesión del contador público dispone en su artículo 41 que ni el revisor fiscal ni el auditor externo son responsable de los actos de los administradores; a través de los años, esta norma viene siendo reemplazada por criterios de algunos fiscales y jueces de la nación que responsabilizan solidariamente a los contadores y revisores fiscales de las culpas por actos ilícitos o desleales para con la administración pública o el público en general.

La misma Ley 43 de 1990, en su artículo 13 parágrafo dos, dispone una serie de condiciones para que las empresas estén obligadas a tener revisor fiscal, sin embargo, los montos de ingresos y patrimonio bruto son relativamente pequeños 3.000 y 5.000 salarios mínimos mensuales respectivamente, lo cual hace que hoy día cualquier sociedad tenga la obligatoriedad de tener revisor fiscal (mas no el presupuesto para pagar lo que este profesional cuesta), amén de que una gran mayoría de estas son pequeñas empresas y sociedades de familia; lo anterior limita el papel del revisor fiscal a ser solo quien firma las declaraciones tributarias y no le permite detenerse a meditar en las otras implicaciones que la naturaleza del cargo conlleva.

Refiriéndose a los papeles de Panamá, escándalo que estalló recientemente y que en días pasados produjo la captura de algunas importantes personalidades del ámbito empresarial, el ex director de la Dian, el Dr. Juan Ricardo Ortega expresó lo siguiente:

“Es urgente crear una obligación explicita sobre abogados y contadores de reportar operaciones sospechosas de lavado, incluidas las tramas para evadir impuestos solicitadas por sus clientes. El secreto profesional entre abogados y clientes no puede seguir amparando todo tipo de ilícitos. El genio de la planeación tributaria concebida con el claro fin de evadir impuestos debe responder ante la ley al igual que sus clientes, a menos que denuncien a tiempo la operación sospechosa que se les solicita (…) El complemento de estas normas es la creación de incentivos económicos para que los contadores puedan incurrir en los riesgos de denunciar esquemas de evasión de gran tamaño de sus clientes. Los contadores son el eslabón más débil en esta cadena de ilícitos, por ende, para atreverse a hablar, deben tener garantías.”

Fuente: Revista dinero: edición 528. Octubre 13 de 2017.

Actualmente esas garantías no existen y tenemos contadores que por haberse atrevido a denunciar están, no solo pasando trabajos para ganar su subsistencia, sino que son amenazados en su integridad física, y en el mejor de los casos con procesos disciplinarios ante la JCC, pues no es raro que el acusado pase a ser acusador.

En este orden de ideas, este importante comentarista y ex funcionario estatal reconoce que los contadores poco o nada tienen que ver en realidad con los hechos administrativos de sus empleadores o contratantes, toda vez que su accionar se circunscribe al registro y/o análisis de la información resultante de las operaciones del ente al cual sirven.

No contentos con esto, cursa en el Congreso de la República el Proyecto de Ley Anticorrupción presentado por la fiscalía general de la nación en el cual se contempla que los abogados, revisores fiscales, contadores y jefes de control interno deben denunciar los actos de corrupción de los cuales tengan conocimiento so pena de ser responsables de delitos penales. Mejor dicho, informe y váyase, porque dudo mucho de la voluntad de un contratante de mantener un servidor que informe cualquier actividad sospechosa como reza el artículo 41 del proyecto, que es lo mismo que firmar una declaración con salvedades cuando a ello había lugar, ya que ahora con las firmas electrónicas, desconozco cómo sería el asunto.

Mejor dicho y hablando coloquialmente, nos toca parafrasear la canción del grupo niche y ponerla en boca de muchos empresarios “quien no dice una mentira por pagar menos impuestos”.

Miguel Ángel García López
Contador público
Presidente centro de estudios grupo de los 100

Miguel Ángel García

Contador público egresado de la Universidad de Cartagena, especialista en Internacionalización de la Economía de la Universidad Autónoma de Occidente, diplomado en control interno y de gestión de la Universidad del Valle.

Docente Universitario de las Universidades del Valle, Libre y Antonio Nariño.

Asesor contable y tributario de varias empresas en Cali y Bogotá.

Fundador y presidente de la Asociación Centro de Estudios Grupo de los 100, cargo que desempeña actualmente.

Investigador en Genealogía e historia.

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