Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato individual de trabajo en las relaciones laborales


Ficha técnica:

  • Duración: 00:03:38
Actualizado: 3 abril, 2017 (hace 7 años)

El contrato individual de trabajo es un acto jurídico por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer, actividades propias o relativas de una relación laboral.

El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, en adelante –CST–, expone que el contrato individual de trabajo es un acto jurídico por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer, actividades propias de una relación laboral; las partes que se obligan se denominan empleado y empleador. Se podrá generar un vínculo laboral entre dos personas naturales, o entre una persona jurídica y otra natural. El contrato de trabajo trae consigo 3 elementos esenciales según el artículo 23 del CST: la subordinación, la remuneración y la dependencia.

La subordinación corresponde a la facultad que tiene el empleador para impartir órdenes y la obligación que tiene el empleado de obedecer lo emanado de estas; la remuneración concierne al pago que el trabajador recibirá por la contraprestación de la actividad personal y la dependencia, que no es otra cosa que la obligación del empleado de ejecutar la actividad de forma personal.

Los contratos pueden presentarse de los siguientes modos: a término fijo, término indefinido, obra o labor determinada, trabajo ocasional y accidental o transitorio. Recordemos que todo contrato de trabajo debe contener como mínimo:

  • Datos de la empresa.
  • Datos del trabajador.
  • Fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
  • El tipo de contrato.
  • El objeto del mismo, es decir, el cargo y las funciones encomendadas.
  • Condiciones en las que se prestará el servicio: debe indicarse los días de la semana en que se laborará y la jornada.
  • En caso de período de prueba, se deberá indicar la existencia del mismo.
  • Sobre las vacaciones.
  • Remuneración.
  • Bonificaciones, si se pactasen.

Cuando se trate de un contrato verbal, el artículo 38 del CST indica que el trabajador y el empleador se deben poner de acuerdo al menos en lo siguiente:

  • La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse.
  • La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago.
  • La duración del contrato.
Natalia Jaimes Lúquez

Abogada, egresada de la Universidad Popular del Cesar; especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Sergio Arboleda, y en Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad del Norte.

Actualmente hace parte de la firma de abogados "Consultoría Legal Especializada" en la ciudad de Valledupar.

Durante sus 6 años de experiencia en el litigio ha encaminado su ejercicio profesional en asuntos relacionados con el Derecho Laboral y la Responsabilidad Médica, brindando asesoría y representación judicial para empresas del sector público y privado; ejerce, además, como defensora ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar en lo referente al Derecho Disciplinario.

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