Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Control de aportes en salud a trabajadores independientes – Gabriel Vásquez Tristancho


La nueva Ley aprobada en el Congreso de la república por medio de la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones, fue aprobada en sesión plenaria del día 16 de junio de 2010 y está pendiente de sanción presidencial (junio 28 de 2010).

En el capítulo III artículo 23 a 30 se exponen los principales elementos de control a la evasión y elusión de cotizantes y aportes. En general se prevé que la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios, tanto del sector público como del privado, estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

Igualmente se plantea que El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor, similar como existe con otros tributos del orden nacional y territorial.

Algo que observamos muy importante en la nueva Ley fue la eliminación de los requisitos adicionales de la factura, que anteriormente había propuesto el Decreto 129 del 21 de enero de 2010,  que se elaboró con base en el Decreto de Emergencia Social.  Esta norma que se aplicó provisionalmente generó traumas tanto para quienes expiden documentos como para quien los recibe.

En relación al control de las deducciones, la norma que se adicionó al artículo 108 del Estatuto Tributario establece lo siguiente:

Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda.”

Como la obligación de verificar es del contratante, mientras se expide el reglamento correspondiente, no se le puede exigir nada al contratista. Por ahora estaríamos pendientes de la forma como el contratista haría la verificación correspondiente.

Otro hecho que resaltamos es la condición adicional para la procedencia de la deducción por pagos a “trabajadores independientes” y no para todos los pagos por servicios profesionales.  Es decir, cuando el contratista sea una persona jurídica, esta norma no aplica.

La norma también propone una sanción como inexactitud por los efectos en el impuesto a la renta, derivado de las inconsistencias en la información adicional sobre aportes a la seguridad social que estableció el parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Actualmente se reporta la nómina, aportes a la seguridad social y los parafiscales en los renglones 30, 31 y 32 del formulario para personas jurídicas.  Lo que habría que adicionar a esta información es la que corresponde a los trabajadores independientes, personas naturales. (Con excusas por la tautología)

Otro mecanismo anti elusión, es el techo a los pagos laborales no constitutivos de salario a los trabajadores particulares, en el 40% del total remunerado.  Ahora tendrán las empresas que revisar los aportes a pensiones  y salud (artículos 18 y 204 ley 100 de 1993), sobre el exceso de este límite impuesto por la norma.

Aunque ya estaba en otras normas reglamentarias, la nueva ley impone que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. Cuando en virtud de la normativa vigente una persona no esté obligada a afiliarse y cotizar al Sistema General de Riesgos Profesionales, tales como pensionados y trabajadores independientes, no se aplicará esta equivalencia.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com
Bucaramanga, 28 de junio de 2010

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