Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Convenio para evitar doble tributación con México cambiará tarifas de retención a título de renta


Convenio para evitar doble tributación con México cambiará tarifas de retención a título de renta
Actualizado: 10 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Y viceversa también
  • Otras novedades de la Ley 1568 de agosto 2 de 2012
  • Sobre salarios y otras tarifas

El convenio para evitar la doble tributación con México cambiará las tarifas de retención a título de renta sobre ciertos conceptos. Eso es lo que se termina estableciendo como novedad cuando aprueban este tipo de leyes, conocidas como CDI (Convenio para evitar la doble imposición).

Con la Ley 1568 de agosto 2 de 2012 se aprueba el convenio para evitar la doble tributación con México. Hay que recordar que se pretende lograr que personas residentes de un país, pero que al venir y gananrse algo en Colombia, un determinado ingreso, este solo sea gravado por ese otro país; por lo tanto que en Colombia no le hagan pagar impuestos vía retención en la fuente.

“No solamente es el Estado sino cualquier empresa en Colombia que haga un pago a extranjeros ubicados en estos países”

Sin embargo, se establecen ciertas condiciones. No solamente es el Estado sino cualquier empresa en Colombia que haga un pago a extranjeros ubicados en estos países. Deben sujetarse a lo que digan estas leyes sobre ciertas tarifas especiales que hay que aplicarles. Se trata con esto de que si llegan a tener que pagar el impuesto vía retención en la fuente aquí en Colombia, que lo hagan con las tarifas especiales que menciona la ley. En muchos puntos la ley dice que no van a pagar impuesto, para que el ingreso solamente se los graven en el país en donde ellos son residentes y no terminen sufriendo doble tributación.

En caso que sí haya una doble tributación, que el extranjero se lleva su ingreso y en la declaración de renta de su país le hacen liquidar impuesto, pero ese mismo ingreso ya había pagado impuesto aquí en Colombia vía retención, tiene que haber en el formulario de su país un renglón del descuento del impuesto de renta para que eso que ya pago aquí en Colombia se reste allá.

Y viceversa también

“Si un colombiano va a México y hace negocios allá, a ciertos ingresos que gana no le harán retención, pero a otros si.”

La norma opera también al contrario. Si un colombiano va a México y hace negocios allá, a ciertos ingresos que gana no le harán retención, pero a otros si. De modo que cuando este colombiano presente al Gobierno nacional los ingresos que se ganó en México, y a esos ingresos les hicieron retenciones a título del impuesto de renta en México, él va poder restar ese impuesto acá, en el renglón que se llama “descuento del impuesto de renta”. Así se evita también la doble tributación.

Recordemos que en los casos de operaciones con extranjeros no residentes, si ellos vienen a Colombia y se ganan algún ingreso, siempre han habido una tarifas especiales que se encuentran en los Artículos 406 a 417 del Estatuto Tributario. Hay, por ejemplo, tarifa del 33% para los honorarios y 14% para los intereses.

“Esta ley también fija tarifas especiales de retención en la fuente a título de renta que se aplicarían a los residentes en dicho país cuando obtengan en Colombia cierto tipo de ingresos”

Pero si el extranjero que se va a ganar el ingreso en Colombia manifiesta que está ubicado en un país con el que Colombia ya tiene firmados convenios de doble tributación (México, España, Chile, Suiza y Canadá), tenemos que aplicar lo que diga la ley del acuerdo para evitar doble tributación, porque con ese país si hay una ley especial ya no aplican las tarifas especiales de nuestros artículos 406 al 417 del Estatuto sino las tarifas que digan estos acuerdos especiales.

Otras novedades de la Ley 1568 de agosto 2 de 2012

Esta ley también fija tarifas especiales de retención en la fuente a título de renta que se aplicarían a los residentes en dicho país cuando obtengan en Colombia cierto tipo de ingresos. No es que la ley haya abarcado la universalidad de ingresos que un tercero mexicano se pueda ganar en Colombia, no, son ciertos ingresos los que mencionan.

Por ejemplo, la tarifa sobre dividendos será el 0% en unos casos y la tradicional del 33% en otros. Si un mexicano es socio o accionista de una sociedad en Colombia, pero reside en México y no tiene negocios, empresas o sucursales permanentes en Colombia sino que desde México mandó el dinero para hacerse accionista, a ese mexicano residente allá no le harán retención.

Pero si se trata, por ejemplo, de una empresa mexicana que tiene sucursales en Colombia y a través de ellas se hizo accionista de una empresa colombiana, cuando esta última le pague los dividendos a la sucursal de la sociedad mexicana, en este caso sí se trata de un extranjero que tiene presencias permanentes a través de negocios especiales, por lo cual la tarifa será de 33%, que es la que se viene aplicando a los dividendos gravados pagados a los extranjeros no residentes.

“Igualmente se mencionan otras tarifas para cuando perciban regalías o cuando vendan acciones en Colombia o hasta salarios”

También hace referencia a los intereses que pueden fluctuar entre el 5, 10 o el 14%, tarifa que se está aplicando actualmente, según el artículo 408, después de los cambios que le hizo la Ley 1430 de 2010.

Sobre salarios y otras tarifas

Igualmente se mencionan otras tarifas para cuando perciban regalías o cuando vendan acciones en Colombia o hasta salarios. Incluso sobre los salarios dice que si el extranjero mexicano viene y trabaja en Colombia menos de 180 días, no hay que hacerle retención, pagarle por salarios pero no hacerle retenciones en la fuente porque ese ingreso se lo va a llevar y en el país de residencia de él, en México, es donde lo va a incluir en su declaración de renta, ahí es donde va a producir impuesto.

Es importante conocer lo anterior para cuando lleguen a tener operaciones con extranjeros ubicados en estos países con los que ya existen convenios para evitar la doble tributación.

En Colombia, las normas de estos CDI solo se pueden empezar a aplicar después de que la Corte declare exequible la Ley y después de que se hagan los cruces de notas diplomáticas entre los dos países.

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