Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Convergencia hacia IFRS (NIIF) paralizada por análisis en la autoridad de normalización técnica o por miedo político – Hernán A. Rodriguez


Hernán RodríguezEl estado colombiano se comprometió por ley a dirigir sus acciones buscando la convergencia de nuestras normas de contabilidad y de información financiera, hacia estándares únicos de aceptación mundial. (1314.8.1). Hoy en día está más que probado que para la preparación de información financiera estos estándares son las IFRS (NIIF) en sus dos tamaños.

Para poder facilitar el proceso de aceptación de las IFRS (NIIF) dentro de nuestras normas contables y de información financiera (1314.8.1) se modificó la conformación, estructura y funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), quedando este claramente como un organismo cuya única preocupación debe ser la normalización técnica a partir de estándares internacionales (1314.8.11).

Al CTCP se le facultó para proponer principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera basados en estándares internacionales (1314.6), y con el claro mandato de evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias (1314.8.11). La ley le puntualiza al CTCP que debe tomar como referencia los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente (1314.8.3)

Al recibir este mandato el CTCP debió emprender una primera revisión de nuestras normas dentro del primer semestre del año 2010, para identificar así las susceptibles de ser modificadas por los estándares internacionales, y consecuentemente proponer los primeros proyectos para su recomendación de aceptación (“endoso”) al ente regulador. Estos proyectos que debieron ser incluidos dentro del primer plan de trabajo que se presentó en Junio 30 de 2010 deberían estar siendo objeto del “debido proceso” ordenado en la ley.

Muy claro: haga un nomograma nacional, concéntrense en buscar los estándares internacionales de más aceptación que lo afecte, inicie un proceso de discusión pública buscando consenso hacia su aceptación, analice las opiniones y conceptos dados en las discusiones, y por ultimo suministre su recomendación técnicas al ente regulador. El ente regulador verá si converge, acepta, adopta, adapta o rechaza.

Autor:

CP. Hernan A. Rodriguez G.
globaliconta.blogspot.com
Email:herodri@gmail.com

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