Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cooperativas de trabajo asociado. Un elefante más grande que el proceso 8.000 – Fredy Robinson Gil Zea


COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO UN ELEFANTE  MÁS GRANDE QUE EL PROCESO 8.000

Que son las C.T.A., simplemente son una forma de descargar la responsabilidad del estado en cuanto a la obligación que tiene constitucionalmente de fomento al empleo.  Obviamente detrás de esta telaraña nefasta se tejen intereses creados, los cuales hasta el momento no han permitido la regulación de dichas entidades; que desde mi punto de vista profesional o están por encima de las leyes o las C.T.A. se hicieron para violar todo tipo de normas que traten de regularla.

Fue casi imposible pero se pudo realizar, encasillarlas en el manejo de los impuestos de IVA, en materia de  RENTA, pertenecen al REGIMEN ESPECIAL; por aquello de que si reembolsan los excedentes obtenidos en beneficio de sus asociados.  Esta carga tributaria será aliviada.  En materia de parafiscales ha sido imposible, en materia de seguridad social, se buscan todas las artimañas posibles para poder evadirlos no eludirlos, en materia de estabilidad laboral, menos.  Entonces cual es el beneficio que tienen dichas C.T.A..

Muchas de ellas, sobretodo algunas que contratan directamente con el estado, obligan al empleado a aportar una cuota mensual para disfrutar de clubes o eventos benéficos a los empleados que hasta el momento se quedan en eso "simplemente en un descuento forzoso, sin disfrute alguno por parte de ellos".

Como funciona:

  • Un empleado es contratado con una asignación de 1.000.000, pero mediante artimañas diferentes como, que es un asociado y que le descuentan aportes; que al final serán devueltos con "creces".  Se le convence para pagarle sobre 800.000 si gana una asignación mayor ejemplo 2.000.000 se le convence con la famosa COMPENSACION FLEXIBLE, en la cual al empleado se le convence que termina aportando sobre 1.000.000
  • El truco consiste en que se le convence que su aporte debe tratar de aportar sobre un SMLMV si es posible y factible, lo cual dizque redundaría en un beneficio para el.  Porque su asignación percibida seria mayor y los descuentos menores pero “ “
  • RECUERDE QUE: CUANDO USTED APORTA SOBRE UN SMLMV SOBRE ESTO SUCEDEN VARIAS COSAS PARA TENER EN CUENTA RAZONAR, PENSAR ACTUAR Y SOBRE TODO  “DENUNCIE NO SE DEJE TUMBAR”  EJEMPLO, ASIGNACION MENSUAL DE 1.200.00.
    • Cuando aporta en salud sobre un SMLMV, sobre este mismo valor se le cancela las incapacidades en las que haya incurrido durante el transcurso de su labor, teniendo en cuenta que el valor sobre el cual la EPS, le desembolsa son las 2/3 partes del valor cotizado.
    • Cuando aporta en pensión sobre un SMLMV, sobre este mismo valor esta cotizando para su IVM, la cual será la base para cuando cumple por edad si esta en el ISS o en su defecto pensionarse por un fondo privado, con  los parámetros preestablecidos que se tienen.
    • Cuando ocurre un ACCIDENTE LABORAL o ENFERMEDAD PROFESIONAL, sobre este mismo valor cancela la ARP.  Es decir su incapacidad será pagada sobre el 100 porciento de su IBC.

Recuerde que empezamos diciendo que usted se ganaba 1.200.000, será que después de todo lo señalado usted obtuvo algo provechoso para su beneficio; o simplemente la final se dio cuenta que había perdido un factor económico importante adquirido al principio del inicio de su labor.

Es hora de quitarnos la venda de los ojos, y no hacer como las “comadres rezanderas”,  darle gracias a Dios porque la C.T.A., me dio un empleo “DIGNO, CALIFICADO Y BIEN PAGO”.       

Autor:

Fredy Robinson Gil Zea.
Email: profredy@gmail.com

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