Las bases fiscales, según el proyecto de decreto reglamentario del régimen tributario especial, no pueden ser diferentes a las estipuladas en la norma superior, que es el artículo 19-4 del ET. Así, el excedente fiscal se determinaría “tomando los resultados obtenidos de conformidad con las normas técnicas contables”, es decir, bajo Estándares Internacionales, sin ningún ajuste por afectaciones tales como los cambios en el valor razonable reconocidos contra resultados o incluso las mismas variaciones del otro resultado integral –ORI–.
Las correcciones permitidas son mínimas comparadas con las efectuadas en el régimen ordinario, toda vez que tanto para ingresos como para egresos, según el proyecto de decreto, están limitados a los reconocimientos en las cooperativas de trabajo asociado de las compensaciones ordinarias y extraordinarias y, en el caso de los egresos, los que puntualmente comentamos en el artículo de opinión anterior titulado ¿Cooperativas tendrían que tributar bajo Estándares Internacionales? (Parte I), pero no los ajustes originados por cada una de las actualizaciones de los Estándares Internacionales, ni las conciliaciones de moneda extranjera, temas que pudieran ser muy complejos en algunas cooperativas.La reforma tributaria dispone algunos casos que versan las reglas fiscales sobre la información contable, sin embargo, en el reglamento no hay normas de transición para estos casos excepcionales; por ejemplo, las depreciaciones y sus bases fiscales a diciembre 31 de 2016 podrían ser sustancialmente diferentes a las registradas bajo Estándares Internacionales.
Esto, resulta igualmente en variaciones patrimoniales de las normas locales, normas bajo Estándares Internacionales y las normas fiscales. El proyecto no exige una conciliación del estado financiero de apertura ni un punto de partida para el 1 de enero de 2017; simplemente establece que para determinar el patrimonio se tratarían “los activos y pasivos de conformidad con los marcos técnicos contables que se le aplique a cada contribuyente”.
Muy delicada situación fiscal para las cooperativas, que, aunque según las normas no están obligadas al sistema de comparación patrimonial, renta presuntiva y liquidación de anticipo del período siguiente, sí podría originar controversias muy delicadas por omisión de activos, inclusión de pasivos inexistentes, y que incluso podrían llegar a situaciones penales de no existir un reglamento que identifique todas las posibles diferencias patrimoniales existentes.
El destino del impuesto para la educación pública y la forma de liquidar la tarifa de manera transitoria en nada modifican los efectos económicos sobre los resultados contables de las cooperativas. La realidad económica es liquidar un 20 % sobre los excedentes calculados bajo Estándares Internacionales.
Otro tema de forma son las inclusiones en las asambleas de las decisiones relacionadas con los excedentes antes de presentar la declaración de renta. Sugerimos por todo lo anterior que en el momento de aprobación exista la asesoría tributaria correspondiente.