Actualizado: 7 mayo, 2019 (hace 5 años)
El artículo 19-5 del ET, adicionado con la Ley 1819 de 2016, indica que solo las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes pertenecerían al régimen ordinario desde 2017, y responderían por el impuesto de industria y comercio. Presentamos las reglas para tener en cuenta.
El artículo 143 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 19-5 al ET, por medio del cual se indica que solo las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes, excluyendo las de vivienda, pertenecerían desde el año gravable 2017 al régimen ordinario, y responderían por el ICA.
Reglas para tener en cuenta
A continuación, se presentan las reglas aplicables al impuesto de renta y ganancia ocasional que liquidarían por el año gravable 2017 y siguientes las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes:
- Cuando este tipo de copropiedades se inscriban por primera vez en el RUT, adjuntarán una certificación de su representante legal, en la que indiquen si destinarán uno o varios de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial. Las copropiedades inscritas en el RUT y que estén explotando sus áreas comunes deberán actualizar dicho registro, para hacer figurar la responsabilidad 05, adjuntando la misma certificación del artículo 1.6.1.2.11. del DUT 1625 de octubre de 2016.
- Los únicos ingresos que estas copropiedades llevarán a la declaración de renta son los obtenidos por la explotación de las áreas comunes, y los declararán, según corresponda, en la zona de rentas ordinarias o de ganancias ocasionales. Los ingresos obtenidos por las cuotas de administración no se llevarán a la declaración de renta.
“Las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes entregarán a la Dian un reporte de información exógena especial cuando la entidad lo requiera”
Si existen costos y gastos comunes a la generación de ambos tipos de ingresos, se deberá hacer el prorrateo como se hizo hasta el año gravable 2016. Los costos y gastos sometidos a prorrateo, que se lleven a la declaración, no generarán pérdidas fiscales que puedan ser compensadas en ejercicios posteriores.
- El único patrimonio que se llevará a la declaración de renta es el correspondiente a los activos y pasivos relacionados con la explotación comercial. El patrimonio líquido que se deba llevar a la declaración de renta producirá la respectiva renta presuntiva.
- En la contabilidad de estas copropiedades se deben llevar cuentas separadas para los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que se relacionen con las actividades gravadas con el impuesto de renta, y para las no gravadas. Si algunos costos y gastos son sometidos a prorrateo, los pasivos a diciembre 31 también deberán someterse a dicho procedimiento.
- A las copropiedades se les practicarían las retenciones en la fuente con las tarifas tradicionales, pero únicamente sobre los ingresos de explotación de áreas comunes. Además, a su renta líquida gravable aplicaría la tarifa general de las sociedades (33 % más sobretasa), y a su ganancia ocasional gravable la tarifa del 10 %. No están exoneradas de calcular el anticipo al impuesto de renta.
- Las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes entregarán a la Dian un reporte de información exógena especial cuando la entidad lo requiera, en el que suministrarán seis datos específicos.
- El artículo 1.2.1.5.3.7 del DUT 1625 de 2016 no establece que la conciliación fiscal del artículo 772-1 del ET deba realizarse únicamente con los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que se relacionen con la explotación de las áreas comunes.
- Las copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes no podrán seguir beneficiándose de la exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS, mencionados en el artículo 114-1 del ET.