Cuando se expidió el Decreto 3027 de dic. 27 de 2013, reglamentario de la norma de subcapitalización, se observó que presentaba deficiencias y el gobierno tomó cartas en el asunto. Fue así como en el portal de la DIAN se publicó un “proyecto de decreto” donde se confirma que será modificado:
“ARTÍCULO 1. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3027 del 27 de diciembre de 2013, el cual quedará así:
3. Proporción de intereses no deducibles: La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto total promedio de las deudas, determinado conforme al artículo anterior.
Modificando entonces el numeral 3 del art. 3 del Decreto 3027 sí se podrán solucionar las fallas que se generaban al aplicar la versión inicial de la norma. El numeral decía:
3. Proporción de intereses no deducibles: La proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto máximo de endeudamiento.
La versión inicial llevaba a resultados absurdos. Por ejemplo, decir que más de un 100% de los intereses pagados o causados en el año terminarían siendo no deducibles. Al modificarla ese tipo de resultados ya no se seguirán dando y si el declarante tiene un patrimonio líquido positivo en el año anterior, y por lo tanto tendrá también un monto máximo de endeudamiento permitido, siempre habrá un valor que sí sea aceptado como interés deducibles.
Que esta corrección se realice durante 2014 implicaría que el cambio a la norma solo podría afectar al ejercicio 2014 y no se podría hacer nada con el 2013.
Y al final del proyecto de decreto, se lee un exabrupto jurídico que a la final beneficiará a los contribuyentes:
“ARTÍCULO 2. El presente decreto tendrá la misma vigencia que el Decreto 3027 de 2013.
El gobierno dará el permiso de que el cambio que se haga durante 2014 sí pueda aplicarse en el mismo ejercicio 2013.