Entre otras, se destacan:
- Estableció expensas comunes necesarias y no necesarias,
- Estableció acciones jurídicas por el incumplimiento de ellas,
- Modificó el cálculo de los coeficientes de la copropiedad
- Introdujo el concepto de los módulos de contribución
- Habló de la explotación económica de zonas comunes
- Obligó al aseguramiento de los bienes comunes
- Estableció acciones policivas y jurídicas a los propietarios por incumplimiento de sus obligaciones
- Estableció para el constructor cambios en la forma de entregar los bienes comunes
- Dotó a la nueva persona jurídica de atributos de alta estirpe contractual y de responsabilidad contractual y extracontractual
- Estableció la figura de asambleas no presenciales
- Modificó el título ejecutivo contentivo de la obligación
- Introdujo como exigencia la idoneidad del administrador para ejercer el cargo
- Creó el registro en las alcaldías
- Otorgó 4 facultades al administrador y le entregó 14 funciones específicas ante las cuales le fijó responsabilidad civil, penal, contenciosa y disciplinaria
Autor:
Martha Elena Ramírez Castaño.
ABOGADA CONSULTORA NCL.
EXPERTA EN PROPIEDAD HORIZONTAL.
Gerente General y Representante Legal
CENTRAL DE RIESGO INMOBILIARIO SAS.
E-mail: maelra@datainmobiliario.com