Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles ingresos deben ser tenidos en cuenta cuando se habla de periodicidad de IVA?


¿Cuáles ingresos deben ser tenidos en cuenta cuando se habla de periodicidad de IVA?
Actualizado: 13 octubre, 2014 (hace 10 años)

El contribuyente debe tener presente todos los ingresos brutos, sin importar qué características tenga frente al IVA. El art. 600 del E.T. plantea tres periodicidades alrededor del IVA.

Brevemente veamos el siguiente caso. Según la Ley 1607 hay tres formas de presentación del IVA. De acuerdo a los ingresos que obtuvo la empresa, hay que presentarla bimestral, cuatrimestral y anual. Los ingresos que debe tener en cuenta la empresa, ¿son brutos o ingresos gravados?

La disposición de que existan tres periodicidades sobre el IVA la introdujo la Ley 1607 de 2012. En el art. 600 del E.T. habla de que hay que estar mirando los ingresos del año anterior:

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero – abril; mayo – agosto; y septiembre – diciembre.

3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El periodo será equivalente al año gravable enero – diciembre. Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así:

a) Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo.

b) Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre.

c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.

Estos ingresos brutos, ¿cuáles son? Se refiere a los ingresos brutos totales del contribuyente, sin importar qué característica tenga frente al IVA. Se tendría que tomar entonces los ingresos brutos que se llevaron a la declaración de renta del año anterior porque allí quedan todo tipo de ingresos brutos, incluso los que forman rentas ordinarias, ganancias ocasionales.

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En la declaración de renta se están viendo todos los ingresos brutos que son todos esos antes de descuentos y devoluciones, y tomando los de renta ordinaria más los de ganancia ocasional. Se deben consolidar todos y se hace el análisis para saber el rango en el que queda según lo que dice el art. 600 del E.T.

No importan las características que tengan esos ingresos frente al IVA. Hay que tomarlos todos.

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