Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuán estratégico es el direccionamiento estratégico del CTCP? – Hernán A. Rodríguez G.


Hernán Rodríguez

Cuando se aprobó la ley 1314 casi que se podían adivinar las intenciones estratégicas del redactor del proyecto: Lograr  la aplicación de los estándares internacionales en Colombia, sin entrar en discusiones desgastantes  propias de una “profesión contable” con opiniones polarizadas.

Por una parte ya se habían pagado millonarios contratos para hacer una homologación de  plan general de contabilidad  pública, pero teniendo en cuenta una “doctrina contable nacionalista”; por otro lado la superservicios estaba adelantando un modelo contable en convergencia con estándares internacionales;  en el plano académico se había logrado colocar en el frente la discusión al “derecho contable”,  lo “lógico deductivo”, lo “epistemológico” y lo “hermenéutico”. No era desestimable la base de contadores  públicos que habían formado fila para la defensa contra la amenaza que se cernía contra la revisoría fiscal; muchos movimientos estudiantiles todavía se expresaban contra las firmas multinacionales desde los programas de contaduría pública; los líderes gremiales aupaban una discusión polarizante “¿adopción o adaptación?”

En este contexto polémico llama la atención la fuerte correlación entre la propuesta de una discusión que se temía larga, con una autorización para continuar con la convergencia anticipada desde el sector que es el “target” de la inversión extranjera: los servicios públicos.

La solución se da nombrando a unos “sabios” dentro del Consejo Técnico (CTCP) para que nos dieran la solución al problema definido como “convergencia”. La calificación para ser “sabio contable” la dio la ley:   “deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión. Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales”. Sin la experiencia en aplicación práctica de estándares internacionales es fácil suponer que estos “sabios” iban a poner a discutir al país en un esquema amplio y participativo mientras el regulador  cogía el paso de los emisores de estándares internacionales.

Ahora bien los consejeros nombrados, sin experiencia en discusión de proyectos de normalización técnica, ni ilustrados en las mejores prácticas de este tipo de procesos, por múltiples razones favorables a ellos (escasez de recurso),  no  lograron acoplarse como equipo de trabajo  con agenda de discusión para buscar consensos. Con dos posiciones opuestas, que después fueron tres y muy después cuatro, cuyos malos humores trascendieron la discreción, se logró sacar documentos con la ayuda de  asesores. Estos documentos sin rigor metodológico en su formulación como proyecto,  se convirtieron en borradores para discusión, pero sin comprometer la opinión de cada consejero en los aspectos técnicos.

Llama la atención un borrador para discusión emitido después del primer plan de trabajo que se llamó “Direccionamiento Estratégico”. Este documento de 43 párrafos,  en sus párrafos del 1 al 39 parafrasea la ley 1314   y la “reglamenta”,  y desde el párrafo 40  establece los objetivos estratégicos.

1.  Tomar como referentes las versiones traducida más recientes de los estándares, con un glosario de desambiguación de términos.

2. Iniciar las discusiones desde los “proveedores de insumo” (los grupos de interés) para la elaboración de normas para los “grupos de usuarios”.

3. Estructuración de los “grupos de usuarios” según nuestra realidad empresarial y las intenciones de normas especiales.

4. Abreviar el proceso de elaboración de “proyectos de convergencia” estándar por estándar, exponiendo la totalidad de los estándares para recibir comentarios, y procesarlos en bloque.

5. Hacer la recomendación de la adopción de los conjunto de estándares, pero de acuerdo a los análisis de impacto de las autoridades.

6. Elaborar los borradores de proyectos de normas y entregarlos al regulador para su firma.

7. Establecer la aplicación voluntaria y la aplicación obligatoria.

Llama la atención también, la escaza visibilidad de la instancia reguladora que estratégicamente se deja opacar por las recomendaciones con vocación legislativa del CTCP. Este consejo al ser investido con autoridad de normalización sin las herramientas y recursos para serlo, opta también estratégicamente por ceder el paso a otros actores en su posición de analista técnico de los estándares internacionales, mientras trata de profundizar en las labores de expedición de regulaciones (el CTCP hace parte del rol de regulación del Ministerio de Comercio).

¿Entonces donde están los controles para minimizar los riesgos que impedirían cumplir los objetivos estratégicos del documento “Direccionamiento Estratégico”? ¿Y qué hay de la eficacia y la eficiencia de la operación de la convergencia? ¿El cumplimiento con leyes y regulación se está midiendo, monitoreando e informando?

En una primera auditoria o evaluación al proceso “estratégico” de convergencia saltarian preguntas como: ¿Por qué no se ha presentado al país la primera revisión de normas que ordenó la ley antes del primer plan?   ¿Cuándo terminará la etapa de documentar las recomendaciones para la aplicación de los estándares? ¿Cuándo se emitirán los decretos que aceptan las recomendaciones del CTCP sobre los estándares escogidos y los grupos de usuarios? ¿Quién es responsable por la demora en los análisis de impacto ordenados en la ley?

Autor:

CP. Hernán A. Rodríguez G.
globaliconta.blogspot.com

Email:herodri@gmail.com

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