Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando el Estado liquida a los que le colaboraron, la revisoría fiscal pierde sentido – Hernando Bermúdez Gómez


Nos ha inquietado el boletín de prensa de la Procuraduría General de la Nación avisando que “Por posible omisión, Procuraduría abre investigación a delegados de Superintendencias de la Economía Solidaria y de Sociedades”. No hemos entendido cómo es que la orden de liquidación judicial de varios contadores y algunas firmas de contadores cobijó a profesionales que informaron a la Superintendencia de Sociedades de las situaciones que se estaban presentando. Tampoco hemos comprendido por qué la medida se extendió hasta los suplentes. Menos aún nos resulta inteligible que se hayan perseguido a los profesionales que actuaron en tiempos en los cuales las firmas cuestionadas no estaban realizando captaciones masivas y habituales. En cambio, el boletín de prensa aludido nos llena del temor que dificulte el trato justo de los contables, pues lo normal es que nadie se atreva a tocar un proceso que está siendo investigado.

Sobre las funciones de los revisores fiscales llevamos más de 40 años discutiendo, debido a las posiciones de quienes han decidido apartarse de la historia fidedigna del establecimiento y se han refugiado en interpretaciones gramaticales francamente descontextualizadas.

Sin duda, la profesión tiene razón cuando, a lo largo de tal período, ha reiterado la inconveniencia del deber de colaboración, entendido como una subordinación gratuita en favor de los supervisores.

Salta a la vista que colaborar supone “Trabajar con otra u otras personas en la realización de una obra”, tal como lo indica el DRAE.

Por lo tanto, las acciones de apoyo deben ser mutuas entre los supervisores y los revisores fiscales.

Por ello, resulta aún más inexplicable que, desde el 2014, la Superintendencia Financiera hubiera puesto en guardia a la Superintendencia de Sociedades, según afirma la Procuraduría, y que, presumiblemente, de ello no se hubiere dado traslado inmediato al revisor fiscal, no solo porque precisamente en eso consiste la colaboración, sino porque era importante dilucidar el asunto lo más pronto posible.

Es muy frecuente que muchos actos fraudulentos solo puedan ser percibidos reuniendo evidencia de varios entes, a veces ni siquiera ligados por vínculos de control. Esta posibilidad está en manos de los supervisores y no en el poder de los revisores fiscales. Pero si estos son informados de las sospechas que se tienen, es bien probable que logren llegar a reunir evidencia que permita una conclusión sólida sobre las posibles irregularidades. El supervisor debe resolver si confía o no en el revisor fiscal de turno, no siendo del caso que presuma culpables a los que por todo concepto se tienen por inocentes.

Cuando el Estado liquida a los que le colaboraron, la revisoría fiscal pierde sentido.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2691, abril 3 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito