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De ninguna manera la revisoría actual responde solamente a una rama del derecho – Hernando Bermúdez Gómez


Cuando estudiábamos Derecho pensamos que la revisoría fiscal era un asunto propio del derecho de sociedades. Pronto nos dimos cuenta que esa figura se había llevado a las entidades sin ánimo de lucro, es decir, a fundaciones, corporaciones y entidades del sector solidario. También advertimos que estaba presente en entidades de regulación particular como las juntas de acción comunal, las cajas de compensación familiar o las cámaras de comercio. Basten estos casos para entender por qué cambiamos de posición y empezamos a considerar a la revisoría fiscal como un asunto de todas las personas jurídicas. Con el tiempo, ante la irrefutable evidencia según la cual la mayoría de las empresas son realizadas directamente por personas naturales, sin que se haya acudido al privilegio de la limitación de responsabilidad, hemos empezado a creer que la revisoría fiscal debería encuadrase en el mundo de la empresa y no solo en el de las personas jurídicas.

Por otra parte, se nos hizo indispensable el estudio del derecho contable, por el simple hecho de que todo revisor fiscal obligatorio debe ser contador público. Aprendimos a diferenciar a los auditores (hoy aseguradores) vinculados voluntariamente por las empresas, de los aseguradores impuestos por la ley a ciertas compañías, entre las cuales se encuentran invariablemente las sociedades con valores inscritos en bolsa y las entidades de los sectores financiero y asegurador. Decir que el trabajo debe ser hecho por contadores, es una forma de indicar que se debe realizar pensando y actuando como obran esos profesionales. Por esta vía llegamos al mundo de la técnica contable que menciona nuestro Código de Comercio, al de la lex artis desarrollado por nuestra jurisprudencia, al de los estándares profesionales, nacionales e internacionales, y finalmente, al propio derecho contable en cuanto regula el desempeño de la profesión con sujeción a normas tales como las de ética y las de aseguramiento de información.

De ninguna manera la revisoría actual responde solamente a una rama del derecho: si es el de sociedades, le interesa la vigilancia de los administradores; si el derecho financiero (valores y crédito), le preocupa la protección de quienes deciden con fundamento en la información que divulga el emisor de los valores; si el de los mercados, le interesa la protección de los competidores y de los consumidores; si es el derecho de policía, se trata de prevenir o reprimir la delincuencia. Todas estas distintas ópticas tienen que ver con el mundo económico respecto del cual se forma al revisor fiscal. No podemos desvincular a los contables de este mundo porque entonces ellos ya no son idóneos. El desarrollo de las firmas de contadores, del servicio de compilación a la consultoría empresarial, muestra con claridad cuán grande es el ámbito en el que pueden intervenir estos profesionales, gracias a sus estudios en economía, finanzas, contabilidad, aseguramiento, tecnologías de la información, impuestos, derecho, organizaciones, matemáticas, estadística, etc. Debemos reconocer que la revisoría ha evolucionado con el paso del tiempo.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3558, mayo 21 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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