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Decisión 688 de 02-07-2008


Actualizado: 2 julio, 2008 (hace 16 años)

Comunidad Andina de Naciones
Decisión 688
02-07-2008

PERIODO NOVENTA Y NUEVE DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISION
2 de julio de 2008
Lima – Perú

DECISION 688
Política Arancelaria de la Comunidad Andina

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 1, 2 y 3, y el Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 371, 465, 535, 580, 620, 669 y 679;

CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el Artículo 82 del Acuerdo de Cartagena, le corresponde a la Comisión adoptar la política arancelaria de la Comunidad Andina;

Que en el proceso de adopción de la política arancelaria de la Comunidad Andina, la Comisión adoptó las Decisiones 370 y 535 que establecieron niveles arancelarios comunes;

Que de acuerdo con la Decisión 679 se determinó que los Países Miembros podían no aplicar las Decisiones 370, 371 y 465 hasta el 20 de julio de 2008;

Que es necesario mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios establecidos en la Decisión 370, en tanto se establezca una política arancelaria de la Comunidad Andina;

Que el Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Política Arancelaria requiere de un plazo adicional a efectos de recomendar a la Comisión una Política Arancelaria de la Comunidad Andina que incorpore a todos los Países Miembros;

DECIDE:

Artículo 1.– Modificar el artículo 1 de la Decisión 669 con el siguiente texto:

“Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión y hasta el 20 de setiembre de 2008, los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465.”

Artículo 2.– Modificar el artículo 2 de la Decisión 679 con el siguiente texto:

“Artículo 2.- Sin embargo, los Países Miembros que deseen efectuar reducciones arancelarias en las partidas y subpartidas que figuran en el Anexo I para el caso de Colombia y en el Anexo II para el caso del Ecuador, antes del 20 de setiembre de 2008, sólo podrán hacerlo de común acuerdo con Bolivia.”

Artículo 3.– Instruir al Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Política Arancelaria, creado mediante el artículo 3 de la Decisión 669, a continuar con los trabajos encomendados en la Decisión 679, a efectos de presentar sus recomendaciones a la consideración de la Comisión, a más tardar el 1 de setiembre de 2008.

Artículo 4.– Modificar el artículo 4 de la Decisión 679 con el siguiente texto:

“Artículo 4.- Suspender la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de setiembre de 2008.”

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.

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