Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Una finca bananera que realiza la medición a valor razonable del cultivo en desarrollo, debe declarar el ingreso producto de esa medición como exento o no gravado en la respectiva declaración de IVA?
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta a la consulta se debe estudiar lo que dispone el artículo 28 del Estatuto Tributario, disposición que se refiere puntualmente a cuando se entiende realizado el ingreso para los obligados a llevar contabilidad.
En la citada normatividad se establece que los ingresos que se miden al valor razonable tienen producen un efecto contable más no fiscal.
Ahora bien, para comprender que cuáles son los verdaderos ingresos que se deben llevar a la declaración de IVA, se debe estudiar lo que dispone el artículo 420 del Estatuto Tributario.