Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración tributaria en firme y verificación por parte de la DIAN


Declaración tributaria en firme y verificación por parte de la DIAN
Actualizado: 16 agosto, 2016 (hace 8 años)

El período de firmeza de una declaración tributaria es de 2 años; sin embargo, este es superior cuando se tiene un saldo a favor, pues quedará en firme 2 años después de presentada la solicitud de devolución. Cuando la declaración quede en firme no podrá ser modificada por la DIAN.

Respondamos a la siguiente pregunta: ¿los saldos a favor originados en una declaración que ya se encuentra en firme pueden ser objeto de verificación por parte de la DIAN?

De acuerdo con el artículo 714 del ET, las declaraciones tributarias quedan en firme después de 2 años de haberlas presentado. Sin embargo, en el mismo artículo se establece que “la declaración tributaria que presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, quedará en firme si dos (2) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial”.

“En caso tal de que no se solicite la devolución del saldo a favor, el período de firmeza de la declaración va a ser de 2 años contados a partir de su presentación”

Teniendo en cuenta lo anterior, si se tiene una declaración con un saldo a favor y la oportunidad para solicitar la devolución de este se presenta entre los 2 años siguientes al período de firmeza de la declaración, se puede considerar que se está alargando dicho período, esto debido a que la declaración va a quedar en firme 2 años después de haber presentado la solicitud de devolución.

En caso tal de que no se solicite la devolución del saldo a favor, el período de firmeza de la declaración va a ser de 2 años contados a partir de su presentación. En este sentido, es de tener en cuenta que una declaración que ya se encuentra en firme no puede ser modificada por la DIAN.

No obstante, es necesario retomar el caso presentado en el Concepto 31370 de noviembre del 2015, el cual hace alusión a la declaración del IVA que tenía un saldo a favor que fue imputado a la declaración siguiente y así sucesivamente a las siguientes declaraciones, hasta que finalmente se decide solicitar la devolución del saldo a favor. De tal manera, si la declaración inicial en que se formó el saldo a favor ya alcanzó su período de firmeza, esta tampoco puede ser modificada por la DIAN.

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