Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones de Retenciones de Julio de 2006 – Isidoro Arevalo


Por: Isidoro Arevalo Buitrago

En las horas de la tarde de agosto 2 del año en curso, directamente el Diario Oficial informó que el turno para publicar la Ley 1066 de 2006 estaba previsto para el viernes 4 de agosto de 2006, es decir, antes de esta fecha el Diario no estaba en circulación, para el día de hoy, del mismo D.O. han informado que aún no se ha recibido instrucciones para su entrega. La citada Ley fue publicada en el D.O. 46.344 el cual lleva como fecha julio 29 de 2006, la misma de la Ley. Teniendo en cuenta estas circunstancia, el primer día hábil de la Ley es julio 31 de 2006; en consecuencia, las declaraciones de retenciones que se presenten el día 31 de julioy siguientes, deben presentarse con pago para que la declaración se considere presentada y evitar la sanción por extemporaneidad.

Los plazos para presentar las declaraciones de retenciones en la fuente de julio de 2006, empezaron hoy 8de agosto. Si algún agente retenedor presentó, antes del vencimiento fijado, la declaración de julio sin pago, la puedecorregir presentando, dentro del plazo que tiene para declarar, un nuevo formulario con pago, sin variar ninguna de las cifras inicialmente declaradas, caso en el cualno hay lugar a liquidar sanción por correcciónni por extemporaneidad. (E.T. arts. 588 y 641)

Los agentes retenedores que durante el mes de julio de 2006, no practicaron retenciones en la fuente, de todos modos deben presentar la declaración de retenciones en ceros, dentro de los plazos fijados para evitar sanción por extemporaneidad.

En los anteriores términos que modificada, en lo pertinente, la Circular de Agosto 2 del año en curso.

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