Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaraciones Virtuales – Gabriel Vásquez Tristancho


Las tecnologías aplicadas a la información de negocios constituyen  una condición necesaria para el desarrollo empresarial. El perfil de la alta dirección  se ve reflejado en una cantidad de señales de su gestión, uno de los principales son los sistemas de información utilizados.  No es posible hoy en día penetrar mercados locales o internacionales y tener estructuras de costos eficientes, sin un soporte tecnológico apropiado para las condiciones exigidas por la competitividad global.

Las decisiones en un negocio están soportadas por las tecnologías de la información. No resulta equivocado entonces afirmar que debilidades contables derivadas de un deficiente soporte informático, conducen a problemas tributarios y sanciones tan onerosas que puede llegar una sola de ellas cerca de lo $ 500 millones.

Cada vez es mayor el universo de declarantes virtuales. Creemos que la regla del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, donde establece que sólo los elegidos por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, están obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, muy pronto será exactamente al contrario, es decir, muy contadas excepciones serán los que tendrán que presentar declaraciones físicas o por medios litográficos.

Estos son los señalados mediante Resolución 1336 de Febrero de 2010, para cumplir virtualmente con las declaraciones de renta, IVA, retención en la fuente, precios de transferencia y patrimonio:

  1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
  2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. (Fondos de inversión, fondos de valores, fondos comunes, fondos de pensiones y los de cesantías)
  3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.
  4. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades:
    1. Agente de carga internacional
    2. Agente marítimo.
    3. Comercializadora Internacional (C.I.)
    4. Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente.
    5. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.
    6. Operador  de transporte multimodal.
    7. Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado.
    8. Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero.
    9. Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.
    10. Usuario aduanero permanente.
    11. Usuario altamente exportador.
    12. Usuarios sistemas especiales Importación Exportación.
    13. Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación.
    14. Agencia de Aduanas.
        o) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
      1. Los Notarios.
      2. Los Consorcios y Uniones Temporales.
      3. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
      4. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
      5. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.

      Las obligaciones tributarias virtuales para los nuevos comienzan en dos grandes grupos de acuerdo con los tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

      001 al 499: Con las obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en el mes de abril de acuerdo con el Decreto 4929 de 2009 (Decreto de Plazos vigencia 2010)

      500 al 000: Con las obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en el mes de junio de acuerdo con el Decreto 4929 de 2009 (Decreto de Plazos vigencia 2010)

      La DIAN para facilitar el cumplimiento tiene establecido el calendario para diligenciar las firmas digitales, incluso elaboró el formato de carta a presentar por los representantes legales, contadores y revisores fiscales.

      Finalmente resaltamos que eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta, no constituyen causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones virtuales.

      Cordialmente,

      GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

      Columnista Vanguardia Liberal

      Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

      Bucaramanga, 1 de Marzo de 2010

      E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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