Las tecnologías aplicadas a la información de negocios constituyen una condición necesaria para el desarrollo empresarial. El perfil de la alta dirección se ve reflejado en una cantidad de señales de su gestión, uno de los principales son los sistemas de información utilizados. No es posible hoy en día penetrar mercados locales o internacionales y tener estructuras de costos eficientes, sin un soporte tecnológico apropiado para las condiciones exigidas por la competitividad global.
Las decisiones en un negocio están soportadas por las tecnologías de la información. No resulta equivocado entonces afirmar que debilidades contables derivadas de un deficiente soporte informático, conducen a problemas tributarios y sanciones tan onerosas que puede llegar una sola de ellas cerca de lo $ 500 millones.
Cada vez es mayor el universo de declarantes virtuales. Creemos que la regla del artículo 579-2 del Estatuto Tributario, donde establece que sólo los elegidos por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, están obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, muy pronto será exactamente al contrario, es decir, muy contadas excepciones serán los que tendrán que presentar declaraciones físicas o por medios litográficos.
Estos son los señalados mediante Resolución 1336 de Febrero de 2010, para cumplir virtualmente con las declaraciones de renta, IVA, retención en la fuente, precios de transferencia y patrimonio:
Las obligaciones tributarias virtuales para los nuevos comienzan en dos grandes grupos de acuerdo con los tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
001 al 499: Con las obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en el mes de abril de acuerdo con el Decreto 4929 de 2009 (Decreto de Plazos vigencia 2010)
500 al 000: Con las obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en el mes de junio de acuerdo con el Decreto 4929 de 2009 (Decreto de Plazos vigencia 2010)
La DIAN para facilitar el cumplimiento tiene establecido el calendario para diligenciar las firmas digitales, incluso elaboró el formato de carta a presentar por los representantes legales, contadores y revisores fiscales.
Finalmente resaltamos que eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta, no constituyen causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones virtuales.
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 1 de Marzo de 2010
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com