Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 018 de 04/01/2007


Actualizado: 4 enero, 2007 (hace 17 años)

 

Derogado por el Decreto 519 de 26/02/2007

DIARIO OFICIAL 46.501

DECRETO 018

04/01/2007

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4090 de 2006.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal 1) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1. Modifícase el artículo 2° del Decreto 4090 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 2°. Modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas. Para los efectos previstos en este decreto se establecen las siguientes modalidades de crédito:

1. Comercial y de Consumo: Los créditos bajo la modalidad de comercial son aquellos otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito. Los créditos bajo la modalidad de consumo son aquellos otorgados a personas naturales para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.

2. Microcrédito: Los créditos bajo la modalidad de microcrédito son aquellos otorgados a microempresas, cuyo saldo de endeudamiento con la respectiva entidad no supere veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por microempresa se entiende toda unidad de explotación económica realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere los diez (10) trabajadores o sus activos totales, excluida la vivienda, sean inferiores a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Artículo 2°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrer

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