Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 2200 de 30-12-2016


Actualizado: 30 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2200
30-12-2016

Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6, Título 1, Parte 4 del Libro 1 y reglamentar los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario, y

Considerando:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos;

Que se requiere sustituir un artículo del Capítulo 6, Título 1, Parte 4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria, para reglamentar los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario;

Que la disposición del Decreto 2974 de 2013 que se sustituye, conserva su vigencia para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales y formales por los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

Que el artículo 550 del Estatuto Tributario establece que las tarifas del impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior a que se refiere el artículo 525 del mismo Estatuto, se reajustarán mediante decreto del Gobierno nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1° de enero de 1986, en consecuencia con el presente decreto se actualiza el porcentaje a incrementar por el período establecido en un diez por ciento (10%);

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

Decreta:

Artículo 1°. Modificación del artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación el artículo 1° del Decreto 2974 de 2013 y establecer que el artículo 1.4.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, quedará así:

Artículo 1.4.1.6.1. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.

A partir del 1º de enero del año 2017, el valor del impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares, de que trata el artículo 525 del Estatuto Tributario, se reajustan así:

Artículo 525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.

Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:

1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta y seis dólares (US$56) o su equivalente en otras monedas.

2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas.

3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas.

4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano doscientos dieciocho dólares (US$218) o su equivalente en otras monedas”.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año 2017, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.

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