Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 302 del 2015: polémica entre profesionales personas naturales y firmas


Decreto 302 del 2015: polémica entre profesionales personas naturales y firmas
Actualizado: 30 julio, 2015 (hace 9 años)

Mientras Carolina Montes López afirma que los profesionales independientes se deben actualizar frente a los modelos internacionales de auditoría para estar a la altura de las firmas, Héctor Jaime Correa, dice que la Revisoría Fiscal no es exclusiva de las firmas multinacionales, y que el gremio contable, la academia y las personas naturales deben unirse para defender los intereses de la profesión.

Muchos profesionales contables han interpretado que según el Decreto 302 del 2015, la Revisoría Fiscal solo podría ser ejercida por intermedio de firmas, no como personas naturales. Para Carolina Montes López, socia directora de MC Montes SAS, si bien el decreto no menciona explícitamente la necesidad de ejercer la Revisoría Fiscal a través de firmas consultoras, es imperativa la actualización de los profesionales independientes en el ejercicio de la profesión contable alineado con los modelos internacionales de auditoría. “Estructuralmente las firmas consultoras multinacionales y algunas firmas locales incluyen en sus metodologías, estándares internacionales que los llevarán a tener ventaja competitiva frente a la actuación de las personas naturales”, dice.

Carolina Montes López, Socio Director MC Montes SAS.

Carolina Montes López, Socio Director MC Montes SAS.

Teniendo en cuenta que la expedición del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información –NAI– incluye las normas internacionales de auditoría –NIA–, normas internacionales de control de calidad –NICC–, normas internacionales de trabajo de revisión –NITR–, normas internacionales de trabajos para atestiguar –ISAE–, las normas internacionales de servicios relacionados –NISR– y el Código de Ética para los profesionales de Contaduría, Montes expresa que, “los revisores fiscales de las compañías del Grupo 1 y los de algunas compañías del Grupo 2, deberán aplicar de manera obligatoria estas normas, y los demás revisores fiscales podrán mantenerse en los estándares actuales y aplicar voluntariamente las NAI”.

De acuerdo con el anterior contexto, “podemos visualizar que el campo de acción para los revisores fiscales es de mayor cobertura e implica implementar metodologías de trabajo que garanticen el cumplimiento de la normativa internacional, lo que supone un esfuerzo adicional para el desarrollo de las actividades, capacitación y estructuración de herramientas de soporte para la documentación de las auditorías que cumplan con los lineamientos internacionales”.

“se puede visualizar de manera positiva la implementación de las NAI en nuestro país como estructura de mayor control y más responsabilidad en el desarrollo de los trabajos profesionales”

Para esta contadora pública, se puede visualizar de manera positiva la implementación de las NAI en nuestro país como estructura de mayor control y más responsabilidad en el desarrollo de los trabajos profesionales, pero también deben medirse las implicaciones del cambio estructural que conlleva la implementación de estos modelos.

TAMBIÉN LEE:   Modelo de acta de nombramiento del revisor fiscal

Por su parte, Héctor Jaime Correa, presidente de la Federación de Contadores Públicos de Colombia, es tajante al afirmar que la Revisoría Fiscal es la máxima expresión del ejercicio de la profesión contable y, “desde cuando se inició siempre la hemos ejercido personas naturales como contadores públicos, así seamos delegados por sociedades o firmas de contadores públicos. Adicionalmente, la Revisoría Fiscal es exclusiva de los contadores públicos por aquello de la Fe Pública”.

Héctor Jaime Correa, presidente Fedecop.

Héctor Jaime Correa, presidente Fedecop.

“en ninguna parte se plantea que la Revisoría Fiscal será exclusiva de las firmas y, de ser así, se luchará como gremio, academia y personas naturales para defender los intereses de la profesión.”

Correa tiene claro que en ninguna parte se plantea que la Revisoría Fiscal será exclusiva de las firmas y, de ser así, se luchará como gremio, academia y personas naturales para defender los intereses de la profesión. “Este tema se planteó en anteriores oportunidades en varios anteproyectos de ley de algunos supuestos enemigos de la Revisoría Fiscal, y la profesión contable se levantó y logramos, ante el Ejecutivo y el Legislativo, demostrar la improcedencia de aquellos intereses económicos y personales. No dejaremos que continúen persiguiendo nunca más la Revisoría Fiscal”.

Para el presidente de la Federación de Contadores Públicos de Colombia establecer una distinción entre los profesionales contables de una empresa y los que ejercerían según el Decreto 302 del 2015 no tiene relevancia. “No puede haber contable de primera y de segunda. Los contadores públicos somos uno solo en el mundo y tales diferenciaciones únicamente están en la imaginación de quienes creen que es factible tal situación, lo cual es inocuo a la luz de la Ley 43 de 1990, la cual también deberá actualizarse, pero defenderemos su continuidad por siempre”, dice.

Correa finaliza expresando: “Mal hicieron aquellos que pidieron que se eliminase dicha ley, ya que por el contrario nos han ayudado a fortalecerla. El Decreto 302 tendrá muchas transformaciones antes de volverse ley, ya que la profesión contable no admitirá atropellos por intereses particulares”.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,