Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 401 de marzo 13 de 2020 modifica el calendario tributario 2020


Actualizado: 16 marzo, 2020 (hace 4 años)

Calendario tributario tendrá cambios luego de la publicación del Decreto 401 de marzo 13 de 2020. Algunos vencimientos expuestos en el proyecto de decreto emitido el 21 de enero por el Ministerio de Hacienda están incluidos.

A raíz de la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el presidente de Colombia, Iván Duque, en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus, COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, a través del cual plantea modificaciones tributarias.

La nueva versión del Decreto 401 de 2020 incluye plazos contenidos en el anterior proyecto de decreto, pero cambian otros, como son:

  • Quienes presenten la declaración de normalización tributaria y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el exterior, tendrán un plazo máximo para presentar la declaración anual de activos en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020 (excepto para los contribuyentes personas naturales, quienes conservan los plazos expuestos anteriormente).
  • Se cambiaron las fechas para pagar el anticipo del SIMPLE (específicamente para los períodos de enero-febrero y marzo-abril).
  • El decreto establece medidas especiales para las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero que prestan servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tienen como actividad económica principal 9006 «actividades teatrales», 9007 «actividades de espectáculos musicales en vivo» y 9008 «otras actividades de espectáculos en vivo», ya que se han visto afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores, razón por la cual se prorrogan las fechas de pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y las fechas de pago del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo – abril y del cuatrimestre enero – abril del 2020, para este tipo de contribuyentes.

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