Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto Único Reglamentario en materia tributaria: En sus 646 páginas cita al revisor fiscal 90 veces – Hernando Bermúdez Gómez


En desarrollo de la política de simplificar el ordenamiento, el 11 de octubre el Gobierno Nacional expidió el Decreto reglamentario número 1625 de 2016, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria. Lástima el español (¡decreto por medio del cual se expide el decreto!).

En sus 646 páginas cita al revisor fiscal 90 veces. Afortunadamente todas las obligaciones no refieren a todos los contribuyentes. En unos hay que expedir unas certificaciones y otras en otros.

Imagínese que no existiera el revisor fiscal. Una posibilidad sería que cada vez que fuera necesaria la intervención de un contador se le contratara específicamente para el asunto en cuestión. Otra posibilidad sería que la autoridad tributaria verificara las certificaciones expedidas por los administradores. Últimamente se ha planteado que se designe un auditor tributario, que asuma las funciones del revisor fiscal. A primera vista parece que en la mayoría de las circunstancias el sistema actual, de apoyarse en un contador público que ejerce la vigilancia de los administradores, resulta menos engorroso y, tal vez, menos costoso.

Lamentablemente, son temas de altísimo riesgo. Se trata de pagar menos y en varios casos de obtener la devolución de lo pagado de más. Como se recordará, se han descubierto organizaciones estructuradas para defraudar al fisco, mediante la apariencia documental, que da cuenta de datos y hechos falsos.

Todos esos descubrimientos ponen en duda la utilidad de la revisoría fiscal. Es evidente que en los casos investigados, los profesionales se inclinaron por su propio beneficio (puesto que no es concebible que un contador mienta en favor de su cliente, sin obtener una ventaja en ello).

Rápidamente se echa de menos la formación y la práctica ética. Estas no son deficiencias solo de los contadores. Pero como se les ha puesto de aseguradores, su falla resulta más preocupante.

El Gobierno ha tomado la vía de aumentar los castigos. Pero de esa manera pocas cosan van a cambiar.

En primer lugar debería apresurarse a reglamentar los estudios de contaduría, atendiendo los mejores referentes mundiales. Dentro de esta formación debe prever el estudio teórico práctico de la ética y del régimen profesional.

En segundo lugar, deben arbitrarse mecanismos de protección para los revisores, a quienes hoy en día se les puede despedir y perseguir comercialmente por llevar la contraria, sin que el Estado se inmute.

En tercer lugar, es necesario reglamentar el derecho a la remuneración, de forma que no se siga permitiendo los muy bajos honorarios, que ciertamente son tierra abonada para todo tipo de prebendas.

En cuarto lugar debe fortalecerse la autoridad disciplinaria.

Hernando Bermúdez Gómez

Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2386, octubre 17 del 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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