Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deducciones con las que se puede afectar una indemnización laboral por despido injusto


Deducciones con las que se puede afectar una indemnización laboral por despido injusto
Actualizado: 12 junio, 2013 (hace 11 años)

Retención en la fuente  sobre indemnizaciones de tipo laboral es del 20% para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT. Recuerde que los asalariados durante los años en que son asalariados, cuando se acaba el año fiscal, en sus declaraciones de renta pueden restar los aportes a salud prepagada o los intereses de un crédito de vivienda, según lo permite el artículo 119 del E.T.

Si en el 2012 recibió un ingreso por una indemnización por despido injusto, no siempre estas sufren retención en la fuente ya que tienen una norma especial que establece el artículo 401-3, que continúa vigente, el cual dice que la retención en la fuente sobre indemnizaciones de tipo laboral es del 20% pero solamente para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT (la norma original estaba en pesos pero fue modificada a UVT).

Ahora, lo que debe hacer una persona que recibió durante el año fiscal algún ingreso por indemnizaciones es llevarlo a su declaración de renta como un ingreso mas, es otro ingreso de su relación laboral del año, lo recibe y le podrá restar el 25%.

Respecto a este porcentaje, la DIAN en el Concepto 7261 de 2005 expresó que como al restar el 25%, como renta exenta, lo que están haciendo es apegarse al numeral 10 del artículo 206 del E.T. el cual dice:

“El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT”,

Es decir que cuando se calcula el 25% de las demás rentas como rentas exentas, dicho valor resultante no puede exceder de 240 UVT, que tratándose de indemnizaciones laborales cuando se calcule ese 25% como renta exenta sobre la indemnización laboral, no tiene que sujetarte a ese límite de 240 UVT mensuales, así que en el mes en que lo haya recibido sí se pasa no importa, le puede restar el 25% que le de cómo resultado, sin sujetarlo al otro límite en UVT.

Además si desea restar algo más, sencillamente para eso es recomendable hacer planeación tributaria; en el año gravable en que estime que le van a dar una indemnización muy grande, había que planear qué hacer con esos tipos de ingresos tributarios y pensar en enviar una parte a los fondos de pensiones.

En conclusión, ese es un ingreso originado en la relación laboral y su gran beneficio es que el 25% no paga impuesto y si le queda un 75%, que buscado en la tabla, le produce impuesto, ya que no tiene más valores con que poderle rebajar está obligado a tributar. La ventaja de las rentas laborales es que le dan el 25% como renta laboral exenta y si el valor es muy grande, la norma dice que el que más gana tendría que tributar, y en caso contrario, para eso es la planeación tributaria, antes de que se acabara el año fiscal podía haber pensado en hacer aportes voluntarios a los fondos de pensiones o a las cuentas AFC, si no le gusta hacerlo porque quedaba amarrado cinco años, si no utilizo este tipo de figuras legales, entonces debe pagar los respectivos impuestos.

Finalmente, recuerde que los asalariados durante los años en que son asalariados, cuando se acaba el año fiscal, en sus declaraciones de renta también pueden restar los aportes a la salud prepagada, o los intereses de un crédito de vivienda según lo permite el artículo 119 del E.T., o los pagos por salud y educación de la esposa o hijos del trabajador como lo decía la norma del artículo 387 del E.T. hasta el año gravable 2012, puede usar todo ese tipo de deducciones, pero si no hizo estas figuras legales que se permiten como ya hemos comentado, el valor que de el formulario de su declaración de renta determinará su impuesto a pagar.

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