Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos tributarios en renta contemplados en el Estatuto Tributario


Actualizado: 13 diciembre, 2016 (hace 7 años)

El capítulo X del título I del libro I “Impuesto sobre la renta y complementario” del Estatuto Tributario hace referencia a los descuentos tributarios que pueden aplicar los contribuyentes en sus declaraciones de renta, de igual manera, también regula aspectos relacionados con el límite a tener en cuenta sobre dichos descuentos y el carácter intransferible de estos.

De esta manera, a continuación enunciamos los tipos de descuentos tributarios contenidos en los artículos 249 a 258-2 del ET.

Según el artículo 249 del ET, aquellos contribuyentes que decidan realizar inversiones en acciones de empresas exclusivamente agropecuarias y que coticen en la bolsa de valores podrán descontarse el valor de la inversión. No obstante, dicho valor a descontar no deberá superar el equivalente al 1% de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión. Así mismo, el contribuyente debe mantener la inversión por un término no inferior a 2 años para que el descuento sea procedente.

Por otra parte, las personas naturales residentes en Colombia, al igual que las sociedades y entidades nacionales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, pueden descontar del impuesto colombiano de renta y complementario el impuesto sobre la renta pagado en el país de origen. De esta manera, para determinar el valor a descontar es necesario que el contribuyente aplique la fórmula contenida en el artículo 254 del ET.

Así mismo, las empresas colombianas de transporte internacional podrán descontarse un porcentaje equivalente a la proporción de los ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional sobre el total de los obtenidos.

Las personas jurídicas y sus asimiladas que adquieran o importen bienes de capital gravados con IVA al 16% podrán descontarse dos puntos del impuesto sobre las ventas pagado en la declaración de renta y complementario correspondiente al año en que se haya realizado la adquisición o importación. Además, el valor del IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria pesada para industrias básicas también podrá descontarse del impuesto sobre la renta.

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