Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución de saldos a favor: aspectos a tener en cuenta al momento de su solicitud


Devolución de saldos a favor: aspectos a tener en cuenta al momento de su solicitud
Actualizado: 14 octubre, 2016 (hace 8 años)

Los contribuyentes que presenten saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución. Dichas solicitudes pueden ser objeto de verificación, no obstante, en dicho proceso es inviable revisar declaraciones en firme que dieron origen al saldo a favor.

Los contribuyentes o responsables que presenten saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar la devolución de estos. Al respecto, es necesario tener en cuenta que los funcionarios de la Unidad de Devoluciones o de la Unidad de Recaudo encargada de estas, son competentes para estudiarlas y verificarlas. Así mismo, los jefes de dichas unidades son los responsables de rechazar las restituciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias.

Un punto importante a tener en cuenta es que la DIAN, por medio de su Oficio 015377 de julio 21 del 2016, señaló que las declaraciones tributarias deben presentarse en la jurisdicción de la Administración que tenga autoridad en el domicilio social del declarante a la fecha de efectuar dicho trámite. De igual manera, la entidad hizo referencia al Oficio 023277 de marzo 14 de 1997, en el cual se aclaró que las correcciones a las declaraciones también deben radicarse en el lugar donde se cumplió el deber formal de declarar. De acuerdo a lo anterior, la DIAN plantea que cuando el contribuyente vaya a solicitar la devolución de su saldo a favor, entonces deberá llevar a cabo dicho trámite ante la Administración en la que presentó la declaración.

“es inviable que la DIAN revise la declaración que dio origen al saldo a favor, puesto que este fue arrastrado en las siguientes y ya se encuentra en firme”

También conviene tener en cuenta que las solicitudes de devolución de saldos a favor presentadas por el contribuyente o responsable pueden ser sujetas a verificación. En dicho proceso es inviable que la DIAN revise la declaración que dio origen al saldo a favor, puesto que este fue arrastrado en las siguientes y ya se encuentra en firme. Esto debido a que, de manera general, el término de firmeza de las declaraciones tributarias es de dos años y por tanto después de transcurrido dicho tiempo la declaración es inmodificable (ver el Oficio 8310 de abril 13 del 2016 y el Concepto 31370 de noviembre del 2015).

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De este modo, la investigación adelantada de manera previa a la devolución se realizará dentro de los 50 días siguientes de presentada la solicitud, no obstante podrá suspenderse el término para efectuar la devolución requerida hasta un máximo de 90 días, siempre y cuando dicha solicitud no se presente con una garantía a favor de la Nación y tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:

  • Alguna o varias de las retenciones o pagos en exceso en realidad no existen.
  • Alguno o varios de los impuestos descontables no cumplen con los requisitos legales para ser aceptados como tal, o dichos impuestos descontables son inexistentes.
  • Hay indicio de inexactitud en la declaración tributaria que genera el saldo a favor.

Una vez efectuada la investigación, si no se genera requerimiento especial alguno entonces debe efectuarse la respectiva devolución objeto de solicitud, en caso contrario se hará sobre el saldo a favor que se estipule en dicho requerimiento.

Finalmente, el declarante que presente la solicitud de devolución debe tener en cuenta que, si esta no cumple con los requisitos necesarios para su presentación, la DIAN expedirá un auto inadmisorio.

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