Con los nuevos reportes del año gravable 2015 exigidos a los empleadores y a los departamentos y municipios, la DIAN logrará tener mayor información con la cual capturar a más personas naturales que sí estén obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2015 por haber superado los topes de ingresos y/o de patrimonio bruto.
De acuerdo con lo indicado en la Resolución 220 de octubre del 2014, la cual ha tenido 5 modificaciones posteriores, la DIAN recibirá por el año gravable 2015 un mayor volumen de información que no se recibía hasta el año gravable 2014 y con el cual logrará perfectamente rastrear a más personas naturales que sí quedarían obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2015.
En efecto, para el año gravable 2015 la DIAN solicitó por primera vez que la gran mayoría de empleadores de Colombia (tanto personas naturales como jurídicas) le entreguen el nuevo formato 2276 con el detalle del monto total pagado durante el 2015 (sin importar su cuantía) a todos sus empleados y que se certifica a través del formulario 220. Con eso la DIAN logrará conocer el total de los ingresos efectivamente recibidos por los empleados, lo cual no se lograba en años anteriores (en estos, y solamente en el formato 1001, los empleadores reportaban únicamente los nombres de los empleados a los que se les hubiera pagado más de $10.000.000).
De igual forma, con los nuevos reportes que se exigieron a todos los municipios y departamentos de Colombia, la DIAN podrá conocer quiénes son los dueños por el 2015 de todos los bienes inmuebles que existan en Colombia y de todos los vehículos que por el 2015 estaban circulando (ver el artículo 30 de la Resolución 220 del 2014 y los nuevos formatos 1476 y 1480). Por tanto, si alguna persona natural es incluida en esos nuevos reportes, y en efecto al cierre del 2015 seguía siendo dueña de los inmuebles y/o de los vehículos que sean reportados por los municipios y departamentos, la DIAN podrá tener una idea de lo que valdría su patrimonio bruto al cierre del año y obligarlo a declarar renta del año gravable 2015 por haber superado el tope de patrimonio bruto mencionado en los artículos 592 a 594-3 del ET.
Los anteriores fueron solo dos ejemplos de los muchos datos nuevos que por el 2015 la DIAN terminará recibiendo y con los cuales podrá rastrear de mejor manera los ingresos y patrimonios brutos de las personas naturales por el 2015 y con los cuales podrá determinar que sí quedan obligados a presentar la declaración de renta por dicho año gravable.
Al respecto, debe tenerse presente que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que no quedarán obligadas a declarar renta por el año gravable 2015, son solo aquellas que cumplan con la totalidad de los siguientes 6 requisitos (ver el artículo 7 del Decreto 2243 de noviembre del 2015):
Además, aquellas que aun dudan si quedaron o no obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2015 (pues no se acuerdan del total de sus consumos o consignaciones del año, etc.), en ese caso deberían apoyarse mucho en el informe virtual que suministra cada año la DIAN y que es conocido como Consulta de datos para declaración de renta, el cual esta vez estaría disponible solo a finales de julio del 2016, justamente cuando la DIAN haya acabado de recibir los reportes de información exógena del año gravable 2015. Ahora bien, el problema es que los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales empiezan a vencerse a partir de agosto 9 del 2016 (ver el artículo 14 del Decreto 2243 del 2015).