Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN logrará poner a declarar a más personas naturales por el año gravable 2015


DIAN logrará poner a declarar a más personas naturales por el año gravable 2015
Actualizado: 10 mayo, 2016 (hace 8 años)

Con los nuevos reportes del año gravable 2015 exigidos a los empleadores y a los departamentos y municipios, la DIAN logrará tener mayor información con la cual capturar a más personas naturales que sí estén obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2015 por haber superado los topes de ingresos y/o de patrimonio bruto.

De acuerdo con lo indicado en la Resolución 220 de octubre del 2014, la cual ha tenido 5 modificaciones posteriores, la DIAN recibirá por el año gravable 2015 un mayor volumen de información que no se recibía hasta el año gravable 2014 y con el cual logrará perfectamente rastrear a más personas naturales que sí quedarían obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2015.

En efecto, para el año gravable 2015 la DIAN solicitó por primera vez que la gran mayoría de empleadores de Colombia (tanto personas naturales como jurídicas) le entreguen el nuevo formato 2276 con el detalle del monto total pagado durante el 2015 (sin importar su cuantía) a todos sus empleados y que se certifica a través del formulario 220. Con eso la DIAN logrará conocer el total de los ingresos efectivamente recibidos por los empleados, lo cual no se lograba en años anteriores (en estos, y solamente en el formato 1001, los empleadores reportaban únicamente los nombres de los empleados a los que se les hubiera pagado más de $10.000.000).

“con los nuevos reportes que se exigieron a todos los municipios y departamentos de Colombia, la DIAN podrá conocer quiénes son los dueños por el 2015 de todos los bienes inmuebles que existan en Colombia”

De igual forma, con los nuevos reportes que se exigieron a todos los municipios y departamentos de Colombia, la DIAN podrá conocer quiénes son los dueños por el 2015 de todos los bienes inmuebles que existan en Colombia y de todos los vehículos que por el 2015 estaban circulando (ver el artículo 30 de la Resolución 220 del 2014 y los nuevos formatos 1476 y 1480). Por tanto, si alguna persona natural es incluida en esos nuevos reportes, y en efecto al cierre del 2015 seguía siendo dueña de los inmuebles y/o de los vehículos que sean reportados por los municipios y departamentos, la DIAN podrá tener una idea de lo que valdría su patrimonio bruto al cierre del año y obligarlo a declarar renta del año gravable 2015 por haber superado el tope de patrimonio bruto mencionado en los artículos 592 a 594-3 del ET.

¿Cuáles son los topes de ingresos brutos y/o de patrimonio bruto que obligarán a las personas naturales a presentar la declaración de renta del año gravable 2015?

Los anteriores fueron solo dos ejemplos de los muchos datos nuevos que por el 2015 la DIAN terminará recibiendo y con los cuales podrá rastrear de mejor manera los ingresos y patrimonios brutos de las personas naturales por el 2015 y con los cuales podrá determinar que sí quedan obligados a presentar la declaración de renta por dicho año gravable.

“Cuando la persona natural concluya que sí quedó obligada a presentar la declaración de renta del año gravable 2015, tendrá en ese caso que decidir en cuál de los 4 formularios deberá y/o podrá presentar su declaración”

Al respecto, debe tenerse presente que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que no quedarán obligadas a declarar renta por el año gravable 2015, son solo aquellas que cumplan con la totalidad de los siguientes 6 requisitos (ver el artículo 7 del Decreto 2243 de noviembre del 2015):

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
  1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($39.591.000).
  1. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
  1. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
  1. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
  1. Que durante el 2015 no hayan sido responsables del IVA en el régimen común.
Cuando la persona natural concluya que sí quedó obligada a presentar la declaración de renta del año gravable 2015, tendrá en ese caso que decidir en cuál de los 4 formularios deberá y/o podrá presentar su declaración (formulario 110, 210, 230 o 240; ver Resolución 004 de enero 8 del 2016, modificada con la 0029 de marzo 29 del 2016). Incluso deberá tener en cuenta los múltiples e importantes cambios que la Ley 1739 del 2014, las sentencias de la Corte del 2015, y las doctrinas de la DIAN del 2015 le introdujeron al tema de la declaración del 2015.

Además, aquellas que aun dudan si quedaron o no obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2015 (pues no se acuerdan del total de sus consumos o consignaciones del año, etc.), en ese caso deberían apoyarse mucho en el informe virtual que suministra cada año la DIAN y que es conocido como Consulta de datos para declaración de renta, el cual esta vez estaría disponible solo a finales de julio del 2016, justamente cuando la DIAN haya acabado de recibir los reportes de información exógena del año gravable 2015. Ahora bien, el problema es que los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales empiezan a vencerse a partir de agosto 9 del 2016 (ver el artículo 14 del Decreto 2243 del 2015).

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