Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN modificó su resolución de octubre de 2013 con solicitud de exógena año gravable 2014


DIAN modificó su resolución de octubre de 2013 con solicitud de exógena año gravable 2014
Actualizado: 25 agosto, 2014 (hace 10 años)

Mediante la Resolución 158 de agosto 12 de 2014 se modificaron dos artículos de la Resolución 228 de octubre de 2013, a través de la cual se hizo la solicitud de la información exógena del año gravable 2014. Una de las modificaciones, que incluso fue imperfecta, se relaciona con el tipo de personas y entidades que tendrán que entregar algunos de los reportes de corte mensual, entre ellos el de las nóminas del 2014. El otro indica que quienes se vayan liquidando durante el presente año 2014 y pretendan cancelar su RUT tendrán que entregar sus archivos de la fracción de año 2014 en el antiguo estándar XML, pues la DIAN aun no ha hecho los ajustes en su portal para estar recibiendo archivos en el nuevo estándar CSV.

El director de la DIAN encargado, Cristian Rafael Jaramillo, expidió en agosto 12 de 2014 la Resolución 158 a través de la cual hicieron modificaciones a los artículos 2 y 4 de la Resolución 228 de octubre 31 de 2013 (expedida por el anterior director Juan Ricardo Ortega) y con la cual se hizo en su momento la solicitud de la información exógena tributaria del año gravable 2014 que la mayoría de reportantes deberá entregar a más tardar entre abril y junio de 2015 (Nota: el nuevo director general de la DIAN en propiedad, Santiago Rojas Arroyo, solo se posesionó en su cargo el día 19 de agosto de 2014).

Con esta segunda modificación realizada a la Resolución 228 del 2013 (pues la primera fue realizada con los artículos 10 y 11 de la Resolución 074 de marzo 6 de 2014), se hizo en primer lugar un ajuste importante en cuanto al tipo de personas y entidades que quedarán  obligadas a entregar varios de los reportes de corte mensual establecidos en la Resolución 228, en especial el reporte con los datos de las nóminas de cada mes del año 2014 (numeral 5 del art. 2 de la resolución 228).

Para entender ese ajuste, a continuación presentamos la versión comparativa del texto del art. 2 de la Resolución 228 de 2013 el cual terminó siendo modificado con el art. 1 de la Resolución 158 de 2014 (en las partes donde se hayan producido modificaciones las hemos destacado con textos subrayados):

Versión original de la norma

Nueva versión luego del cambio introducido en agosto de 2014

Res. 228, oct de 2013, art. 2. Informantes que deben reportar anualmente por períodos mensuales. Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente por periodos mensuales:1. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las  cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las   Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales   y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.2. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, los comisionistas de bolsa.

3. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social   comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales  para beneficio de los trabajadores.

4. Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadoreshayan adquirido bonos electrónicos o papel  de servicio, cheques o vales.

5. Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades y asimiladas, así como las   demás entidades públicas y privadas que durante el período a reportar hayan tenido dos (2) o más empleados con vinculación laboral deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales.

Res. 228, oct de 2013, art. 2 (modificado con el art. 1 de la Resolución 158 de 2014).Informantes que deben reportar anualmente por períodos mensuales.Los siguientes obligados deberán suministrar la información anualmente por periodos mensuales:1. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.2. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.

3. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, valesetc.,para beneficio de los empleados.

4. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales,etc., para sus empleados.

5. Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido diez (10) o más empleados o que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a trescientos millones de pesos ($300.000.000), deberán presentar información de nómina y liquidación de prestaciones sociales”.

Los ajustes que se hicieron a los numerales 3 y 4 del art. 2 de la Resolución 228 (incluyéndoles  ahora la frase: “y asimiladas”) sirven para que ahora sí haya armonía entre lo que dice ese artículo 2 y lo que posteriormente se menciona en los artículos 18 y 19 de la misma Resolución 228 pues en estos últimos se indicaba que la obligación de hacer el reporte sobre ventas de bonos y demás documentos utilizados para pagos a trabajadores, e igualmente la obligación del reporte de quienes adquirieron esos bonos para pagarle a sus trabajadores, correspondía a “personas naturales y asimiladas” (es decir, incluyendo hasta las sucesiones ilíquidas) y a las “personas jurídicas y asimiladas” (lo que incluye hasta a las sociedades de hecho).

Debe destacarse además que en la nueva versión de los numerales 3 y 4 del art. 2 de la Resolución 228 ya no se utiliza la palabra “trabajadores” sino “empleados”, mientras que en los arts. 18 y 19 sí se sigue usando la palabra “trabajadores”. Al respecto se tendría que  decir que el hecho de no ser exactos en el lenguaje utilizado a  lo largo de la resolución puede llevar a complejidades en su interpretación pues la palabra “empleados”, y a la luz de lo que se estableció el art. 329 del E.T., implica que “empleados” pueden ser hasta personas naturales que reciben pagos por sus prestaciones de servicios y sin tener vínculo laboral. En cambio, “trabajadores” siempre se ha usado para referirse solamente a las personas que sí tienen vínculo laboral. La DIAN tendrá entonces que dar mayor claridad a la hora de interpretar los arts.2, 18 y 19 de la Resolución.

Y en cuanto al ajuste al numeral 5 del art. 2 de la Resolución 228, debe advertirse que la DIAN terminó haciendo un ajuste incompleto pues al modificar ese numeral 5 del art. 2 también tenía que haber modificado el art. 20 de la misma Resolución (algo que no hizo) pues en este último se sigue leyendo lo siguiente:

Artículo 20. Información de nómina y liquidación de prestaciones sociales. Todas las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el período a reportar hayan tenido dos (2) o más trabajadores con o sin vinculación laboral, deberán informar anualmente por períodos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 631- 3 del Estatuto Tributario:

20.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores, conforme con lo descrito en el artículo 5 del Título II de la presente resolución.

20.2. De cada uno de los trabajadores que tenga a su cargo, lo siguiente información:

1. Tipo de documento tercero (trabajador)
2. Número de identificación tercero (trabajador)

3. Tipo de vinculación

4. Condición especial del trabajador
5. Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales.

Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales

Para reportar los conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales, se debe utilizar la codificación establecida para cada pago, teniendo en cuenta la estructura de nómina que administre:

a. Información de nómina de salarios
b. Información de nómina de compensaciones
c. información nómina agremiados

Parágrafo. El suministro de la información de que trata este capítulo, correspondiente a los meses de enero a octubre de 2014 será opcional.”

Como puede verse, se formó en estos momentos una clara contradicción entre lo que indica ahora el numeral 5 del art. 2 y lo que indica el art. 20.

El art. 2 estaría indicando que la tarea de hacer los reportes de las nóminas de cada mes del 2014 de los trabajadores (ya sean las nóminas de los trabajadores con vínculo laboral directo, o las nóminas de los asociados de las CTA, o las nóminas de los independientes agremiados de conformidad con el decreto 3615 de 2005; (ver los numerales 10.1 y 10.2 del anexo técnico que acompaña a la Resolución 228) recaería en los siguientes dos tipos de personas o entidades:

a. Las que sí existían en el año 2012 y que en ese año 2012 obtuvieron ingresos brutos superiores a $300.000.000. Estas harían el reporte de sus nóminas de cada mes del año 2014 sin importar el número de trabajadores que les lleguen a figurar en cada mes.

b. Las que sí existían en el año 2012 pero con ingresos inferiores a 300.000.000, e igualmente las que empezaron a existir después del 2012. Estas harían sus reportes de sus nóminas de cada mes del 2014 solo cuando el número de trabajadores durante el respectivo mes a reportar haya llegado a ser igual o superior a 10.

Y por su parte el art. 20 de la Resolución estaría indicando que la tarea corre por cuenta de todas las personas o entidades (sin importar si existían o no en el 2012 y sin importar sus ingresos en el año 2012) pero sólo cuando el número de trabajadores durante el respectivo mes del año 2014 que vayan a reportar haya llegado a ser igual o superior a 2.

Obviamente entonces se va a requerir de otra resolución más que entre a modificar el art. 20 de la Resolución 228 y logre que lo que diga este último sí sea armonioso con lo que ahora quedó indicándose en el art. 2. Incluso, debería aprovecharse para corregir otra serie de errores e inexactitudes adicionales de las que adolece esa misma Resolución 228 y que hace tiempo comentamos en nuestro portal pero que la DIAN aun sigue sin  corregir (véase nuestro artículo de dic. 2 de 2013: “Resolución 228 de 2013 con exigencia de exógena año gravable 2014, está llena de errores”)

Nuevas instrucciones sobre cómo entregar la información por fracción de año gravable 2014 mientras la DIAN ajusta su portal de internet y pueda empezar a recibir reportes en CSV

El art. 2 de la Resolución 158 de agosto de 2014 se encargó de hacer otra modificación importante esta vez al parágrafo del art. 4 de la Resolución 228 de 2013 estableciendo instrucciones especiales sobre lo que tendrían que hacer aquellos reportantes que se vayan liquidando durante el presente año 2014 para poder entregar su información por la fracción de año 2014 y se les permita en consecuencia poder cancelar su respectivo RUT.

Sucede que a esta fecha la  DIAN aún no ha diseñado en su portal de internet la zona a través de la cual se podrían estar entregando los archivos de los reportes del año gravable 2014 en el nuevo estándar CSV mencionado en el anexo técnico de la Resolución 228.  Hasta ahora solo existe la zona para estar entregando archivos en el anterior estándar XML que fue utilizado para los reportes de los años gravables 2005 hasta 2013. Y a los únicos a los que les diseñó un prevalidador especial y hasta les abrió un espacio en su portal para poder elaborar y entregar archivos en estándar CSV ha sido a los ejecutores de convenios de cooperación internacional (arts. 1 y 6 de la Resolución 228) pues para ellos sí existe la obligación de estar entregando a lo largo de este mismo año 2014 el reporte especial mensual que les exige el art. 6 de la Resolución (ver art. 34 de la Resolución 228).

En consecuencia, como a los demás reportantes mencionados en la resolución 228 los plazos para entregar sus diferentes reportes del 2014 se les vencería entre el 27 de febrero y el 30 de junio de 2015 (ver arts. 35 a 37 de la Resolución), la DIAN se  ha creído que tiene más tiempo para cumplir con la tarea de diseñarles a ellos su nuevo respectivo prevalidador para la construcción de los reportes en el estándar CSV y para diseñarles la zona por la cual se entregarían ese tipo de archivos (incluso, hasta tendría que diseñarles un nuevo formulario de constancia de entrega de cada reporte que sería diferente al formulario 100006 ya que este último sólo se utiliza para entregar archivos en estándar XML).

La tardanza de la DIAN en cumplir con la tarea antes mencionada viene entonces perjudicando a aquellos reportantes que se terminan liquidando durante el presente año 2014 y para quienes al momento de pretender cancelar su RUT inmediatamente les exigen que primero debe entregar los reportes de la resolución 228 que correspondan a esa fracción de año 2014 por la cual alcanzaron a realizar operaciones. Para ellos entonces va dirigía la nueva instrucción que quedó contenida en el parágrafo del art. 4 de la Resolución 228 el cual sufrió la siguiente modificación:

Versión original de la norma

Nueva versión luego del cambio introducido en agosto de 2014

Res. 228, oct.2013, art.4 INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE…..
Parágrafo: Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido
en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
Res. 228, oct.2013, art.4 INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE…..
Parágrafo (modificado con el art. 2 de la Resolución 158 de agosto de 2014):Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2014 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2014 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2014 según lo establecido en la presente resolución, deben presentar la información acumulada por la fracción de año 2014, antes de solicitar la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el Título VII de la presente resolución.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la información se podrá presentar en los mismos formatos y conceptos, y con las mismas especificaciones técnicas señaladas en la Resolución número 000273 del 10 de diciembre del 2013.
 


La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especificaciones técnicas indicados en la presente resolución, a partir de la fecha en que se habiliten los servicios informáticos de la DIAN para el efecto”.

Esta entonces es otra situación compleja para la DIAN y para los reportantes pues les está dando la instrucción a los que se liquiden durante el presente año 2014 de que ellos solo tienen dos salidas:

  1. Si necesitan cancelar su RUT, y para ese momento sucede que la DIAN aun no ha diseñado la zona para estar recibiendo los archivos del 2014 en el estándar CSV, entonces tienen que ponerse a elaborar sus reportes por la fracción del año 2014 en los mismos tipos de formatos XML que se mencionaron en la resolución 273 de diciembre de 2013 (resolución con la que se exigió la información exógena del año gravable 2013). Esto es algo que incluso ya lo habían dispuesto para el caso especial de la liquidación del DAS que se llevó a cabo durante el presente año 2014 (tuvo que entregar sus reportes de la fracción del año 2014 en el estándar XML según lo indicado en la resolución 273; ver la Resolución 0130 de julio 11 de 2014). El problema en estos casos es que en esa resolución 273 de 2013 no se contemplaron los mismos tipos de reportes que sí empezaron a exigir incluso por primera vez con la resolución 228 de 2014 (como es el caso por ejemplo de los reportes de nómina y los reportes de la facturación mencionados en los arts. 20 y 24 de la Resolución 228). En consecuencia, si se ciñen a solamente los formatos que sí estaban mencionados en la resolución 273, la DIAN dejaría de recibirles información valiosa del 2014 a este tipo de reportantes. Además, si a ellos les recibe información del 2014 en XML y a los demás reportantes que no se liquidan durante el 2014 se las va a recibir en CSV,  a la DIAN le va a costar más trabajo estar consolidando reportes de XML más reportes de CSV
  2. Si necesitan cancelar su RUT, y para ese momento sucede que la DIAN ya tiene lista su zona para estar recibiendo los archivos del 2014 en el estándar CSV, entonces sí tendrían que entregar los archivos de la fracción de año 2014 tal como se los exige la resolución 228 de 2013 y en el estándar CSV.

Definitivamente la acumulación y el atraso de las tareas en la DIAN, originado justamente por tantos cambios que se les ocurren hacer en las normas (cambiar los reportes y cambiar el estándar para elaborarlos) es algo que siempre va a generar traumatismos tanto para los reportantes como también para la misma DIAN.

Además, ahora que posesionó un nuevo director, no sería extraño que ese nuevo director también decida hacerle aun más ajustes y modificaciones a la solicitud de exógena del año gravable 2014 (pues los plazos para entregarla vencen en el 2015) y todo por cuanto es claro que esa información será una de sus materias primas básicas para todos sus planes de fiscalización.

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