Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias temporarias: varios impuestos sobre la ganancia con varias tarifas – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

En Colombia, antes de la Ley 1607 de 2012 las personas jurídicas tenían varios impuestos a las ganancias con varias tarifas. El régimen ordinario con tarifa del 33%, las ganancias ocasionales con tarifa del 33%, algunos usuarios de zonas francas con tarifa del 15% y régimen especial con tarifa del 20%.

Después de la Ley 1607 de 2012, el impuesto a la renta del régimen ordinario baja la tarifa al 25%, las ganancias ocasionales baja la tarifa al 10%, se mantiene la tarifa del régimen especial en el 20% y también para algunos usuarios de zonas francas la tarifa continuó en el 15%. Adicionalmente, nace un nuevo impuesto para la renta denominado CREE con tarifa del 8%, pero para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa será del 9%.

Para el ejercicio de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad se deberán identificar las diferencias temporarias surgidas en mediciones contables y fiscales asimétricas, con efectos futuros en impuesto a la ganancia.

La Norma Internacional de Contabilidad número 12, sobre la medición de los impuestos diferidos, determina cual tasa impositiva se debe aplicar en los párrafos 46 y siguientes.

“Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación.”

Dada la variedad de impuestos a las ganancias que existen en Colombia con tasas diferentes, se debe identificar en cada diferencia temporaria a qué tipo de impuesto corresponde.

Ejemplo 1. Los reajustes fiscales de activos fijos permitidos solo tendrían efecto como costo fiscal por la venta del activo y no por el uso. Si el activo tiene más de dos años de posesión, habría ahorros en el impuesto de ganancia ocasional con tarifa del 10%, pero si tiene menos de dos años, habría ahorros en el impuesto de renta por el régimen ordinario con tarifa del 25% y del impuesto a la renta CREE con tarifas del 9% o del 8% dependiendo del año de venta. Cada diferencia temporaria se mide por separado.

Ejemplo 2. Las pérdidas fiscales dan origen a diferencias temporarias en renta régimen ordinario con tarifa del 25% pero no en impuesto a la renta CREE.

Ejemplo 3. Las depreciaciones fiscales adicionales, dan origen a diferencias temporarias tanto en renta régimen ordinario con tarifa del 25% y en el impuesto a la renta CREE con tarifas del 9% o del 8% dependiendo del año de la reversión.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito