Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Dividendos o participaciones: definición según el Estatuto Tributario
Actualizado: 6 diciembre, 2016 (hace 7 años)
De acuerdo con el artículo 30 del ET, las siguientes situaciones se entienden como dividendos o participaciones en utilidades:
La distribución ordinaria o extraordinaria que otorgue una sociedad durante su existencia a sus accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similar. Dicha distribución puede realizarse en dinero o especie y se efectúa a partir de la utilidad neta realizada durante el año o período gravable, o de la acumulada en años o períodos anteriores, indistintamente de si se ha contabilizado como utilidad o como reserva.
La distribución extraordinaria de la utilidad neta acumulada en años o períodos anteriores que realice una sociedad al momento de su transformación en otro tipo societario. Esta distribución puede efectuarse en dinero o en especie y se realiza a favor de los accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares de la sociedad.
La distribución extraordinaria (en dinero o especie) de la utilidad neta acumulada en años o períodos anteriores por la sociedad y que, al momento de su liquidación, se realice a favor de sus respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares. Dicho caso se configura cuando en la distribución hay un exceso del capital aportado o invertido en acciones.
La transferencia de utilidades a favor de empresas vinculadas en el exterior, cuando estas provengan de rentas o ganancias ocasionales consideradas como de fuente nacional, y sean obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes, o de sociedades y entidades extranjeras.