Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dividendos o participaciones: definición según el Estatuto Tributario


Actualizado: 6 diciembre, 2016 (hace 7 años)

De acuerdo con el artículo 30 del ET, las siguientes situaciones se entienden como dividendos o participaciones en utilidades:

  • La distribución extraordinaria de la utilidad neta acumulada en años o períodos anteriores que realice una sociedad al momento de su transformación en otro tipo societario. Esta distribución puede efectuarse en dinero o en especie y se realiza a favor de los accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares de la sociedad.
  • La transferencia de utilidades a favor de empresas vinculadas en el exterior, cuando estas provengan de rentas o ganancias ocasionales consideradas como de fuente nacional, y sean obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes, o de sociedades y entidades extranjeras.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito