Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Doble tributación económica – Sara Isabel Forero Penagos


Para hablar de dividendos y sus cambios en el proyecto de reforma tributaria, nos debemos remitir a un concepto complejo; la doble tributación, se podría pensar que el proyecto de reforma está apoyando la doble tributación para Colombia.

¿Pero que es la doble tributación? Resumiendo, el concepto es cuando un ingreso es gravado con un mismo impuesto varias veces. Se debe tener en cuenta que existen dos tipos de doble tributación:

1. Doble Tributación Económica: (Se grava el mismo ingreso a dos o más personas sin diferenciar si son naturales o jurídicas); 2. Doble Tributación Jurídica: (Cuando un mismo sujeto es gravado varias veces en distintas jurisdicciones, o sea, se grava la misma renta y al mismo sujeto más de una vez).

En la exposición de motivos del proyecto de reforma se manifiesta: “Con el fin de proveer de mayor progresividad al impuesto de renta, se propone gravar los dividendos en cabeza de las personas naturales

El proyecto modifica el Art. 48 E.T., los ingresos por dividendos para las personas naturales pasan a ser gravados, la tarifa depende si provienen de un INCRNGO o son gravados; los dividendos y participaciones recibidos por sociedades nacionales serán ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

¿Realmente hay progresividad? o es el resultado de un lobby con muchos intereses particulares, con la constante justificación que todo se hace por fomentar la inversión. Con esta regulación tendríamos en las rentas por dividendos para las personas naturales doble tributación económica. Pareciera ser que la doble tributación económica es aceptada a nivel internacional, vemos que los CDI se fundamentan en evitar la doble tributación jurídica, más no en la económica, en Colombia también se evita, a través del Art 254 del E.T. en el cual se faculta al contribuyente, a tomar un descuento tributario: (Descuentos por impuestos pagados en el exterior.) Los Dividendos y participaciones que recibían las P.N. como INCRNGO, ahora tributarían así:

RANGOS EN UVT

TARIFA MARGINAL

IMPUESTO

Desde Hasta
>O

600

0%

0

>600

1000

5%

(Dividendos en UVT menos 600 UVT) X 5%
>1000 En Adelante

10%

(Dividendos en UVT menos 1.000 UVT) x 10% + 20 UVT

Para los demás contribuyentes la tributación de los dividendos y participaciones sería:

Dividendos y participaciones Percibidos por:

Tarifa

Reforma

Sociedades Nacionales

INCRNGO

Modifica inciso 1 del Art. 48 E.T.
Personas Naturales Residentes

35%

Según parágrafo 2 del art. 49 Gravados
Sociedades y Entidades Extranjeras Residentes

35%

Art. 242 Como retención en la fuente. Inciso 2

Sociedades y Entidades Extranjeras y personas naturales No Residentes

10%

Si del cálculo art. 49 INCRNGO

35%

Si del cálculo Par. 2 art.49 el resultado fuera gravados. Retención Fuente

Sucursales de sociedades extranjeras

10%

Si del cálculo art. 49 INCRNGO

35%

Si del cálculo art. 49 par. 2 el resultado fuera gravados. Retención Fuente

Sara Isabel Forero Penagos
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2500, diciembre 5 de 2016

Sara Isabel Forero Penagos
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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