Dotación en embarazadas
Es claro que todo trabajador que perciba hasta 2 s.m.m.l.v. tiene el derecho a recibir mínimo cada 4 meses, mínimo un vestido y un calzado de labores.
Dicha obligación, no desaparece para el empleador por el hecho que la trabajadora queda en embarazo y su cuerpo tendrá unos cambios físicos.
Por ende, el empleador debe seguir entregando durante el embarazo, el vestido (pantalones o faldas, blusas u overoles) acorde a los cambios físicos que va teniendo la trabajadora a lo largo de su embarazo.
De igual manera el calzado debe ser el indicado para mujeres embarazadas y no el calzado general que se le entrega a las demás trabajadoras.
No. Por expresa disposición del Código Laboral, está prohibido compensar la obligación de entregar dotación en dinero, debe ser entonces el vestido y calzado. Lo anterior, no es óbice para que el empleador entregue bonos de dotación a la trabajadora embarazada.
El estado de embarazo, no suspende las obligaciones que tiene la trabajadora con la empresa, al igual que tampoco se suspenden las que tiene la empresa con la empleada.
Claro está, que las obligaciones que tiene la trabajadora con la empresa, pueden sufrir variaciones, pues algunas actividades que desarrollaba la trabajadora no podría ejecutar en su estado, caso en el cual el empleador estaría en la obligación de reubicarla en un puesto o en unas funciones que pueda desarrollar, pues durante su embarazo se encuentra en un periodo de “Protección Laboral Reforzada”.