Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dotación: entrega en la contingencia por el COVID-19


Dotación: entrega en la contingencia por el COVID-19
Actualizado: 13 julio, 2020 (hace 4 años)

El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones referentes a la entrega de dotación en el marco de la contingencia por el COVID-19.

Se determinó que siempre que el trabajador se encuentre prestando sus servicios debe serle entregada la dotación.

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Uniformes y calzado de trabajo deben ser entregados de forma gratuita por el empleador, el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que el empleador debe otorgar, de manera gratuita, a sus trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.755.606 para 2020) un vestido de labor y un par de zapatos, cada cuatro (4) meses, en las siguientes fechas (artículo 232 del CST), a saber:

  • 30 de abril.
  • 31 de agosto.
  • 20 de diciembre.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe ser otorgada la dotación:

Concepto del Ministerio del Trabajo

En lo que respecta al tema, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 05EE2020120300018000016 de 2020, realizó una serie de precisiones con relación a la entrega de la dotación en el marco de la contingencia por el COVID-19, indicando que:

  • No procede la entrega de dotación en el evento en que el trabajador no se encuentre prestando el servicio, ya sea, entre otras cuestiones, porque el contrato de trabajo se encuentre suspendido, se haya acordado una licencia remunerada compensable o el pago de salario sin prestación del servicio (Circular 0033 de 2020).
  • Procede la entrega de la dotación para los trabajadores que cumplan las condiciones y se encuentren realizando sus labores bajo cualquiera de las modalidades de trabajo que el Mintrabajo ha determinado como alternativas durante el estado de emergencia causado por el COVID-19, indicadas en la Circular 0021 de 2020.

Al respecto, el Mintrabajo refiere:

“(…) no habría razón legal para el empleador, el sustraerse al cumplimiento de la obligación consagrada (…) en el artículo 230, cuando los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes se encuentran laborando en la etapa de asilamiento obligatorio, en cualquiera de las modalidades de trabajo, dadas como alternativas durante el estado de emergencia económica causada por la pandemia por covid-19 (…)”.

(El subrayado es nuestro).

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Se tiene entonces, frente a lo anterior, que debe ser entregada la dotación en caso de que el trabajador se encuentre prestando sus servicios, como, por ejemplo, bajo la modalidad de trabajo en casa.

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