Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El contador público como Revisor Fiscal y los actos propios de su actividad (I) – Hernán Rodriguez


Autor: Hérnan A. Rodríguez

El Contador Público, profesional formado en la disciplina de la Contaduría es el único profesional que puede ejercer en Colombia el cargo de Revisor Fiscal en las Sociedades donde esta obligación está consagrada en la ley. Cuando el cargo de Revisor Fiscal no este consagrado en la ley debe ser ejercido obligatoriamente por Contador Público solamente cuando se le pida autorizar balances (estados financieros?) o dictaminar sobre ellos.

PRINCIPIOS SUBYACENTES A LAS REGLAMENTACIONES DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL

La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de información de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera. La preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, se hace con el fin de que sobre ellos se basen las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.

El Contador Público  da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos.

La obligación del  Contador Público es velar por los intereses económicos de la sociedad en general  y  el Estado.

UTILIZACIÓN DE RECURSOS

En su actividad profesional el Contador Público:

  • Deberá utilizar  los métodos de evaluación más apropiados  dentro de los lineamientos dados por la profesión
  • Podrá  recurrir a especialistas de disciplinas diferentes a la contaduría pública
  • Explorará el uso pertinente  de todos los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición.

CONSIDERACIONES  SOBRE LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS

El  contador público debe obtener conocimiento suficiente sobre el usuario de sus servicios:

  • Considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado
  • Tener en cuenta y relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean estas internas o externas,
  • Aplicar, en cada caso, las técnicas y los métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado,
  • Observar en todos los casos los principios básicos de la ética profesional (los principios de integridad, objetividad e independencia)
  • Observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con otros principios
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