Autor: Hérnan A. Rodríguez
El Contador Público, profesional formado en la disciplina de la Contaduría es el único profesional que puede ejercer en Colombia el cargo de Revisor Fiscal en las Sociedades donde esta obligación está consagrada en la ley. Cuando el cargo de Revisor Fiscal no este consagrado en la ley debe ser ejercido obligatoriamente por Contador Público solamente cuando se le pida autorizar balances (estados financieros?) o dictaminar sobre ellos.
PRINCIPIOS SUBYACENTES A LAS REGLAMENTACIONES DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL
La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de información de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera. La preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, se hace con el fin de que sobre ellos se basen las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos.
El Contador Público da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos.
La obligación del Contador Público es velar por los intereses económicos de la sociedad en general y el Estado.
UTILIZACIÓN DE RECURSOS
En su actividad profesional el Contador Público:
CONSIDERACIONES SOBRE LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS
El contador público debe obtener conocimiento suficiente sobre el usuario de sus servicios: