Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El IVA en los Negocios (I) – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

La distinción entre consumidor final, comerciante, productor de bienes excluidos, productor de bienes exentos, productor de bienes gravados, tarifas aplicables a los productos, impuestos descontables, tienen un significado tal en materia de IVA, que pueden incluso en algunos casos, ser las variables determinantes de las utilidades finales de algunos negocios de alto volumen, como en los casos de los comerciantes al por mayor.

Son los consumidores finales, o final de la cadena económica, que no necesariamente son exclusivamente personas naturales asalariadas o personas naturales de bajos ingresos, quienes asumen como costo el IVA acumulado hasta ese momento.

En la cadena de negociaciones, los agentes económicos previos al consumidor final, son intermediarios de la obligación tributaria, cuando son responsables del tributo.Esto significa, que deben administrar al Estado el recaudo de un tributo, que cobran a sus clientes, pero que a su vez, pueden descontarle el IVA pagado a sus proveedores.De esta metodología de recaudo, surge la diferencia entre el sujeto pasivo responsable económico y el sujeto pasivo responsable jurídico.El primero, es el consumidor final, que asume el costo del tributo, el segundo, es el administrador del mismo por delegación del Estado, pero que no necesariamente soporta la carga económica del impuesto.

En el caso de los agentes económicos, que no son responsables del IVA, bien sea porque producen bienes excluidos, o sencillamente que no son sujetos del tributo, como la venta de bienes inmuebles o de intangibles,asumen el costo del IVA por los bienes y servicios adquiridos como un costo, al igual que lo hace un consumidor final.

Teoría de conjuntos e impuestos descontables



En el gráfico 1, se orienta que para la administración del tributo, se deben separar los ingresos gravados por cada una de las tarifas, los excluidos, los exentos y los no sujetos.De cada categoría, se debe asociar los costos y gastos correspondientes.El IVA, corre igual suerte.Del IVA cobrado a clientes, se descuenta el IVA pagado a los proveedores, hasta el límite de la tarifa.

En otras palabras, para un responsable de este tributo, el IVA cobrado a clientes no es ingreso y a su vez el IVA pagado a proveedores no es costo. Contrario sensu, para un no responsable del tributo, es decir quien venda bienes excluidos o bienes no sujetos, como dos cosas diferentes, no cobra IVA a sus clientes pero si paga IVA a sus proveedores, el que asume como costo.

Esta consideración hace que en los negocios, el peor escenario es el de transar bienes excluidos del IVA o bienes no sujetos como los inmuebles e intangibles, debido a que todo el IVA pagado a los proveedores, es costo y por tanto menores utilidades, como lo demostraremos conceptual y numéricamente a continuación.

Cuando existan gastos y costos que no se puedan asociar directamente a cualquiera de las categorías de ingresos (gravadas, exentas, excluidas, no sujetas) el IVA pagado a los proveedores por gastos comunes a todas las categorías, debe ser computado a cada una de ellas en proporción a dichos ingresos (Artículo 490 E.T.).

Por otro lado, la legislación vigente tiene algunas restricciones para el tratamiento del IVA descontable.Solamente se puede imputar, el impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo. (Literal a) artículo 485 E.T.).



En la Gráfica 2 se revela el impacto que tendría sobre el costo el tener ingresos en las diferentes tarifas.Si una empresa vende productos a la tarifa del 2%, y no vende otros productos de otras tarifas o excluidos, sus impuestos descontables, según la restricción antes descrita, sería hasta el límite de la tarifa, con lo cual, asumiría como costo, el diferencial de los productos con tarifas superiores.Es decir, cuando compre insumos con tarifas del 10% asumiría un costo del 8% del IVA cancelado al proveedor y si son insumos del 16% asumiría como costo el 14%. En el caso de vender exclusivamente bienes del 10% el mayor costo del 6% sería en los insumos adquiridos con tarifa del 16%.

Obsérvese como el mejor escenario económico, es decir, que el costo asumido es del 0%, son los bienes con tarifas superiores y los bienes exentos.El peor escenario, son la venta de bienes excluidos y los bienes con tarifas inferiores, en este ejemplo los del 2%.

Querría decir, que si una reforma tributaria propone gravar los bienes que actualmente están excluidos, desde el punto de vista de negocios, se tendrían mayores utilidades, por cuanto el IVA pagado a los proveedores dejaría de ser costo y se trasladaría como un impuesto neto en la cuenta corriente del tributo.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

31 de Julio del 2006
E-mail: gvasquet@yahoo.es

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