Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Régimen Simplificado se considera en etapa de formalización


El Régimen Simplificado se considera en etapa de formalización
Actualizado: 25 enero, 2013 (hace 11 años)

El Decreto 2706 de diciembre de 2012 denominado Marco Técnico Normativo de Información para las Microempresas estableció en el Capítulo 14 que las Personas Naturales, clasificadas como microempresas, que cumplan con los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario (o la norma que la sustituya o modifique) son considerados en etapa de formalización. Por dicha razón, están obligados a llevar contabilidad basada en el decreto citado.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Recordemos que el artículo 499 del Estatuto Tributario define las características y condiciones para que una persona natural pertenezca al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. El Decreto 2706 de 2012 determinó incluso que si se llegara a modificar dicho artículo se tuvieran en cuenta los cambios de requisitos o normatividad.

¿Qué deben hacer los pertenecientes al régimen simplificado para iniciar su contabilidad?

Las personas naturales clasificadas en el Estatuto Tributario pertenecientes al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas que no lleven contabilidad de sus operaciones, deberán aplicar el Capítulo 15 denominado “Aplicación por Primera Vez” para así iniciar el registro periódico de sus transacciones.

De dicho capítulo deseamos destacar las siguientes actividades:

  • Establecer Políticas Contables (párrafo 15.8).
  • Realizar un Balance de Apertura con fecha 1 de enero de 2014 (párrafo 15.7).
  • Realizar un levantamiento de información en detalle de todos los activos y pasivos de la persona natural correspondientes a la actividad desarrollada por él. Posteriormente, cuantificarlos (medir o valorar) de acuerdo con lo señalado en el decreto 2706 de 2012 (párrafo 15.7 literal a).
  • Analizar si es pertinente realizar un Avalúo técnico de algunas Propiedades, Planta y Equipo para valorar (medir o cuantificar) dichos activos (párrafo 15.9 literal a).
  • Elaborar Notas Explicativas relacionadas con el proceso de transición explicando la metodología utilizada en la obtención de los valores registrados en el balance de apertura (párrafo 15.10).

¿En qué año o fecha se debe hacer el procedimiento anterior?

El comerciante persona natural perteneciente al régimen simplificado, de acuerdo con el artículo 499 del Estatuto Tributario, deberá realizarlo durante el año 2014 debido a que éste es considerado el año de transición.

A partir del 1 de enero de 2014 iniciará sus registros contables basándose para ello en el Marco Normativo establecido en el Decreto 2706 de 2012.

Preparada por:

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en actualicese.co
edmundo.florez@blacolombia.com

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