Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Colombia se deberá llevar doble contabilidad – Daniel Alejandro Patiño


Con el nuevo proyecto de decreto que la DIAN prepara, pretende reglamentar el artículo 165 de la ley 1607 de 2012, y además dar aplicación al artículo 4 de la ley 1314 de 2009; desligando totalmente la parte contable de la fiscal. En su enunciado el artículo 165 de la reforma tributaria dice “Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF…“ hasta este momento surgía la pregunta ¿a qué normas contables hace referencia?, si con la entrada en vigencia de las NIIF ya no se aplicaría los decreto 2649 y 2650 de 1993.

Con la lectura del artículo 2 del proyecto de decreto se hace claridad al interrogante citado anteriormente, quedando claro que hasta el momento, la contabilidad colombiana es un hibrido de normatividad contable con normas de tipo fiscal, lo cual implica que la regulación tributaria sin la base y la estructuración que ofrecen los decretos 2649 y 2650 de 1993, no permiten estructurar una información fiable para la determinación de los diferentes impuestos, incluso para un adecuado manejo del sistema de retención en la fuente por los diferentes conceptos.

Lo anterior implica que se deberá registrar de forma separada como se reconoce un hecho económico bajo PCG colombianos + normatividad fiscal y otro registro con el reconocimiento bajo los principios de las NIIF; entonces la mejor recomendación seria estructurar mecanismos que permitan un sola digitación de la información que ofrezca tanto la información para la DIAN, como para los reportes financieros bajo NIIF, además que se deberá contar con software que permita la opción de reportes separados y contenga la trazabilidad de todas las transacciones.

De la información digitada para efectos tributarios se deberá elaborar el “LIBRO TRIBUTARIO, ADUANERO Y CAMBIARIO” que junto con los documentos y demás soportes son el medio probatorio frente a la DIAN con respecto a las diferentes declaraciones tributarias que se presenten.

Algo que ya se esperaba el llevar “doble contabilidad”

Autor:

Daniel Alejandro Patiño
Contador Público. Diplomado en Estándares Internacionales de Información Financiera – IFRS. Fenalco. 2012. Diplomado en Estándares Internacionales de Información Financiera – IFRS. Pontificia Universidad Javeriana – Cali, Sena y Fenalco. 2013. Candidato a Especialista en Contabilidad Internacional y Auditoria – Universidad Mariana (2014-2015)

Representante legal y gerente de la cooperativa de estudiantes y profesionales de la contaduría pública – Contacoop, contador de Ingeacol Cali, auxiliar de revisoría fiscal Colácteos.

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