Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En febrero 27 de 2015 vence plazo especial fijado por la Ley 1739 para que omisos se pongan al día


En febrero 27 de 2015 vence plazo especial fijado por la Ley 1739 para que omisos se pongan al día
Actualizado: 20 enero, 2015 (hace 9 años)

Quienes estando obligados aún no hayan presentado las diferentes declaraciones de impuestos nacionales y no hayan recibido aún emplazamientos para declarar, podrán acudir a las sedes de la DIAN para lograr el beneficio de solo pagar el impuesto y ahorrarse el 100% de las sanciones y los intereses. Entre los que se pueden beneficiar figurarían las 170.000 personas naturales que no presentaron la declaración de renta año gravable 2013.

“permitirán a los contribuyentes ahorrarse parte de las sanciones e intereses originados en procesos tributarios y aduaneros iniciados por la DIAN antes de la entrada en vigencia de dicha ley, se incluyó una medida especial que favorece a todos los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que estando obligados a presentar declaraciones tributarias o aduaneras de todo tipo (renta, IVA, INC, etc.) aún no las hayan presentado.”

Dentro del texto del artículo 56 de la Ley 1739 de diciembre 23 2014, a través del cual se fijaron condiciones y plazos especiales que permitirán a los contribuyentes ahorrarse parte de las sanciones e intereses originados en procesos tributarios y aduaneros iniciados por la DIAN antes de la entrada en vigencia de dicha ley, se incluyó una medida especial que favorece a todos los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que estando obligados a presentar declaraciones tributarias o aduaneras de todo tipo (renta, IVA, INC, etc.) aún no las hayan presentado.

La medida es la contenida en el parágrafo 4 del referido artículo 56 de la Ley 1739, en donde se lee lo siguiente:

“Parágrafo 4°. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo.”

En relación con lo anterior, debe tenerse presente que de acuerdo con las normas de los artículos 715 a 719-2 del E.T. (las cuales no fueron modificados con la Ley 1739) , el tiempo con que cuenta la DIAN para emplazar u obligar a un declarante que no haya presentado alguna de las declaraciones tributarias, es hasta dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que vencía el plazo para presentar dichas declaraciones.

Por tanto, la medida del parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 que antes citamos, serviría por ejemplo para que aquellos contribuyentes que estando obligados no hayan cumplido aún con la presentación de alguna de las declaraciones tributarias de los últimos 5 años gravables, y al mismo tiempo suceda  que la DIAN todavía no les haya hecho el respectivo emplazamiento para obligarlos a presentar dicha declaración, puedan acercarse a la DIAN, hasta el día 27 de febrero de 2015, para notificar la decisión de que presentarán las declaraciones extemporáneas en forma voluntaria y que pagarán antes de esa misma fecha el 100% del impuesto a cargo que se les pueda originar al elaborar la declaración.

Dentro de los que se pueden beneficiar con este tipo de medida figurarían, por ejemplo, las casi 170.000 personas naturales que estando obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2013 (la cual se venció entre agosto y octubre de 2014) no cumplieron con presentarla oportunamente y a las cuales la DIAN ya tiene identificadas.

“ los formularios virtuales para declaraciones tributarias no están calculando de forma automática en estos momentos ningún tipo de sanciones por extemporaneidad. ”

Cuando la DIAN les acepte ese ofrecimiento, podrán diligenciar las declaraciones sin liquidar ningún tipo de sanciones por extemporaneidad (ver artículos 641 y 642 del E.T.). Incluso, los formularios virtuales para declaraciones tributarias no están calculando de forma automática en estos momentos ningún tipo de sanciones por extemporaneidad. Y cuando diligencien los recibos de pago en bancos, tampoco deberán liquidar ningún valor por intereses de mora (los cuales solo se calculan cuando sí hay un “impuesto a cargo” dentro de la declaración).

Otro Plazo especial que vencerá en octubre de 2015

Los contribuyentes que no aprovechen la oportunidad concedida en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, podrán acogerse a otra condición especial mencionada en el parágrafo 2 del artículo 57 de la misma Ley 1739. Según esta norma, podrán actuar hasta el 23 de octubre de 2015 para ponerse al día pero solo con declaraciones que sean de los períodos gravables 2012 y anteriores.

Si actúan dentro de este plazo, podrán presentar las declaraciones extemporáneas pero liquidando solamente el 20% de lo que sea el total de la sanción de extemporaneidad y deberán pagar el 100% del impuesto a cargo que les pueda surgir en dicha declaración. Además, se les exonerará del total de los intereses de mora.

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